Tipos de sociedades en el Perú: S.A., S.A.C., S.A.A., S.R.L. y E.I.R.L.
Formas societarias de la LGS 26887 y la E.I.R.L. del D.L. 21621: órganos, socios, capital, transferencia y cuál conviene según el cliente.
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El mapa de formas empresariales
La Ley General de Sociedades (LGS, Ley 26887) regula las sociedades (dos o más socios). La E.I.R.L. es aparte: la crea el D.L. 21621 con un solo titular (persona natural) y patrimonio propio distinto del de su dueño. En la práctica peruana, la S.A.C. domina el mercado de pymes y empresas familiares; la E.I.R.L. es común en negocios unipersonales.
Las cinco formas más usadas
| S.A. | S.A.C. ★ | S.A.A. | S.R.L. | E.I.R.L. | |
|---|---|---|---|---|---|
| Socios | 2 a más | 2 a 20 | Cumple art. 249 (ej. >750 accionistas) | 2 a 20 | 1 titular (persona natural) |
| Capital dividido en | Acciones | Acciones | Acciones (cotizan en bolsa) | Participaciones | Aporte del titular |
| Capital mínimo legal | No hay | No hay | No hay | No hay | No hay |
| Órganos | Junta + Directorio + Gerencia | Junta + Gerencia (directorio facultativo, art. 247) | Junta + Directorio + Gerencia, supervisa la SMV | Junta de socios + Gerencia | Titular + Gerencia |
| Transferencia | Libre (salvo pacto) | Adquisición preferente de los demás accionistas (art. 237) | Libre — no caben restricciones | Preferencia + escritura pública e inscripción en SUNARP (art. 291) | Transferencia del derecho del titular, se inscribe |
| Responsabilidad | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Limitada al patrimonio de la empresa |
Reglas de capital comunes en la S.A. (y por remisión a sus formas especiales): capital suscrito en su totalidad y cada acción pagada al menos en una cuarta parte al constituirse (art. 52 LGS). No existe monto mínimo, salvo actividades reguladas (bancos, seguros, etc.).
La S.A.C. en detalle (la que verás casi siempre)
- Máximo 20 accionistas y sus acciones no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (art. 234).
- Puede prescindir de directorio (art. 247): sus funciones las asume el gerente general. Menos actas, menos formalidades — ideal para empresas familiares.
- La transferencia de acciones a terceros pasa por el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas, salvo que el estatuto lo elimine.
- Los acuerdos y la titularidad se controlan con los libros societarios.
¿Cuál conviene? — criterio del contador que asesora
| Caso del cliente | Forma sugerida | Por qué |
|---|---|---|
| Emprendedor solo, sin socios | E.I.R.L. (o S.A.C. con un socio minoritario) | Protege patrimonio personal; una sociedad exige mínimo 2 socios |
| Empresa familiar / pyme típica | S.A.C. sin directorio | Flexible, acciones fáciles de mover entre familia, menos órganos |
| Socios que quieren “candado” fuerte al ingreso de extraños | S.R.L. | Ceder participaciones exige escritura pública + inscripción: máxima trazabilidad |
| Buscará inversionistas / crecimiento con muchos accionistas | S.A. | Directorio profesional y acciones de libre transmisión |
| Cotizar en bolsa u oferta pública | S.A.A. | Obligatoria si cae en los supuestos del art. 249; supervisión de la SMV |
Tras elegir la forma sigue el trámite de constitucion de empresa, la elección de régimen en regimenes tributarios y, si reparte utilidades, el impacto del dividendo en rentas capital primera segunda. Los cambios posteriores de capital se ven en aumento reduccion capital y el cierre en disolucion liquidacion empresa.