Empresa y Sociedades Intermedio
Disolución, liquidación y extinción de la empresa
Las tres fases para cerrar una sociedad: causales del art. 407 LGS, liquidadores y pago a acreedores, extinción registral y baja de RUC en SUNAT.
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Cerrar una empresa son TRES actos, no uno
Disolución (la sociedad decide o debe dejar de operar) → Liquidación (se realiza el activo y se paga el pasivo) → Extinción (desaparece la persona jurídica en SUNARP). Durante la liquidación la sociedad conserva personería jurídica y debe añadir “en liquidación” a su razón social.
Fase 1 — Disolución: causales del art. 407 LGS (verificadas)
- Vencimiento del plazo de duración (opera de pleno derecho salvo prórroga inscrita).
- Conclusión de su objeto, no realizarlo durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.
- Continuada inactividad de la junta general.
- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del capital pagado, salvo que se resarzan o el capital se aumente/reduzca lo suficiente (conexión directa con aumento reduccion capital).
- Acuerdo de la junta de acreedores o quiebra (vía concursal).
- Falta de pluralidad de socios no reconstituida en seis meses.
- Resolución de la Corte Suprema; y otras causales de ley o del estatuto.
- Acuerdo de la junta general — sin necesidad de causa: la vía normal cuando el cliente simplemente quiere cerrar.
El acuerdo de disolución consta en acta (libros societarios), se publica y se inscribe.
Fase 2 — Liquidación (arts. 413-420)
- La junta nombra liquidadores (número impar); cesan directorio y gerencia, y los liquidadores asumen la representación.
- Formulan inventario y balance al inicio, liquidan activos, cobran créditos y pagan a los acreedores según el orden de prelación (art. 420) — los socios cobran al final: el haber social remanente se distribuye solo después de pagados los acreedores.
- Si el activo no alcanza, los liquidadores deben solicitar el concurso (INDECOPI).
- Balance final de liquidación aprobado por la junta y publicado (art. 419).
Fase 3 — Extinción y baja de RUC
- Extinción registral (art. 421 LGS): solicitud firmada por los liquidadores indicando cómo se dividió el haber social, con la publicación del balance final; la partida se cierra y se designa al custodio de libros y documentos.
- Baja de RUC en SUNAT: se presenta la constancia de extinción inscrita en
Registros Públicos (o escritura de la reorganización, si fue fusión/escisión).
Antes de solicitarla, dejar la casa en orden:
- Declarar y pagar las obligaciones tributarias pendientes de los períodos vencidos.
- Baja de series de comprobantes (Formulario Virtual 855) y de la condición de emisor (comprobantes de pago electronicos).
- Baja de trabajadores en T-Registro y última PLAME.
- SUNAT resuelve la baja de persona jurídica en un plazo máximo de 45 días hábiles.
- La baja no extingue deudas: SUNAT puede fiscalizar períodos no prescritos (fiscalizacion sunat).
Qué hace el contador en cada fase
| Fase | Entregables del contador |
|---|---|
| Disolución | Detectar la causal del art. 407-4 en los EEFF (patrimonio < 1/3 del capital pagado) y alertar a tiempo; acta y publicaciones |
| Liquidación | Inventario y balance inicial de liquidación, contabilidad de las ventas de activos (IGV incluido), balance final, DJ de cada ejercicio en liquidación |
| Extinción | DJ anual del último ejercicio, bajas 855/T-Registro, expediente de baja de RUC, custodia de libros contables y societarios por el plazo de prescripción |