Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Intermedio

Rentas de capital: primera y segunda categoría

Alquileres (5% efectivo, Formulario 1683, renta presunta 6% del autovalúo) y rentas de segunda: dividendos 5%, intereses y ganancias de capital al 6.25% de la renta neta.

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Las rentas de capital de personas naturales tributan con tasa proporcional (no la escala progresiva del trabajo): 6.25% sobre la renta neta, donde la renta neta = renta bruta − 20%. Por eso la tasa efectiva es 5% del ingreso bruto en casi todos los casos. La excepción son los dividendos, que tienen tasa propia.

Primera categoría: alquileres y cesiones

Grava el arrendamiento y subarrendamiento de predios y bienes muebles, las mejoras no reembolsadas y la cesión de bienes. Tributa por devengado: se paga el mes pactado aunque el inquilino no haya pagado.

  • Pago mensual definitivo a cuenta: 6.25% × (renta − 20%) = 5% del alquiler mensual, con el Formulario 1683 (arrendamiento) en bancos, app o SUNAT Virtual. El voucher sirve de comprobante al inquilino.
  • Renta mínima presunta (predios): en la regularización anual, la renta no puede ser menor al 6% del autovalúo del predio. Si cobraste menos, declaras la diferencia.
  • Renta ficta: ceder un predio gratuitamente (o a precio no determinado) genera renta ficta del 6% del autovalúo, que se declara solo en la DJ anual (no hay pago mensual).

Ejemplo: Rosa alquila un departamento (autovalúo S/ 300,000) en S/ 1,200 mensuales. Paga S/ 60 al mes (F. 1683). Renta anual declarada: S/ 14,400 < 6% × 300,000 = S/ 18,000 → en la anual tributa sobre S/ 18,000.

Segunda categoría: dividendos, intereses y ganancias de capital

RentaTasaCómo se paga
Dividendos y distribución de utilidades5% sobre lo distribuido (sin deducción del 20%)Retención definitiva por la empresa; no va a la DJ anual
Intereses, regalías, cesión de intangibles6.25% de la renta neta = 5% efectivoRetención definitiva del pagador (si es agente de retención)
Ganancia de capital por venta de inmuebles6.25% de la ganancia neta = 5% efectivo de la gananciaPago definitivo el mes siguiente (Formulario 1665); el notario exige el pago para elevar la escritura
Ganancia por valores mobiliarios (acciones, bonos, fondos)6.25% de la renta netaRetención de CAVALI/fondos a cuenta + regularización en la DJ anual (se compensan pérdidas del ejercicio)

Costo computable

La ganancia = valor de venta − costo computable: costo de adquisición o construcción más mejoras, sustentado, y actualizado por los índices de corrección monetaria que el MEF publica mensualmente para inmuebles. Sin sustento del costo, toda la venta puede tratarse como ganancia.

Casos que no tributan (venta de inmuebles)

  • La venta de la casa habitación del enajenante no genera ganancia de capital gravada (revisar los requisitos del Reglamento: permanencia mínima y que no esté destinada a comercio).
  • Los inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004 están fuera del ámbito (disposición transitoria de la LIR).
  • A partir de la tercera venta de inmuebles en el ejercicio se presume habitualidad → la ganancia pasa a ser tercera categoría (impuesto renta tercera).

En la declaración anual

Primera categoría y las ganancias por valores se regularizan en la DJ anual de persona natural (cédulas separadas del trabajo — ver renta cuarta categoria y renta quinta categoria); los dividendos y las ventas de inmuebles ya quedaron pagados con carácter definitivo. Los cronogramas siguen el vencimiento por último dígito de RUC de uit y cronogramas.