Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Básico

Regímenes tributarios: NRUS, RER, RMT y Régimen General

Comparativa completa de los cuatro regímenes: topes de ingresos, comprobantes permitidos, libros exigidos, tasas y DJ anual. Base para asesorar la elección de régimen.

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Tabla comparativa (valores 2026, UIT = S/ 5,500)

CriterioNRUSRERRMTRG
Tope de ingresosS/ 96,000/año (S/ 8,000/mes)S/ 525,000/año1,700 UIT = S/ 9,350,000Sin tope
QuiénesSolo personas naturalesPN y PJPN y PJTodos
Impuesto rentaCuota fija (incluye todo)1.5% de ingresos netos mensuales, definitivoEscala anual 10% / 29.5%29.5% anual
IGVIncluido en la cuota18% normal18% normal18% normal
Pagos a cuentaNo aplicaNo (el 1.5% es cancelatorio)1% hasta 300 UIT acum.; luego art. 85Coeficiente vs. 1.5%
ComprobantesSolo boletas y tickets — NO facturasTodosTodosTodos
LibrosNingunoRegistro de Compras y de VentasSegún ingresos (ver abajo)Según ingresos / contabilidad completa
DJ anualNoNo
Pérdidas arrastrables

NRUS (D. Leg. 937)

Para bodegas, puestos de mercado y oficios. Dos categorías por ingresos o compras mensuales:

CategoríaHasta (mensual)Cuota
1S/ 5,000S/ 20
2S/ 8,000S/ 50

No emite facturas ni da derecho a crédito fiscal a sus clientes: si el cliente principal es una empresa que exige factura, el NRUS no sirve. Exclusiones típicas: más de una unidad de explotación, transporte de carga ≥ 2 TM, venta de inmuebles.

RER (arts. 117-124 LIR)

  • 1.5% mensual sobre ingresos netos, con carácter definitivo — no hay regularización anual ni DJ anual.
  • Requisitos concurrentes: ingresos y compras anuales ≤ S/ 525,000, activos fijos ≤ S/ 126,000 (sin predios ni vehículos), máximo 10 trabajadores por turno.
  • Exclusiones del art. 118: construcción, transporte de carga ≥ 2 TM, organización de espectáculos, notarios y comisionistas, casinos, médicos y odontólogos, actividades de asesoría empresarial y contable, entre otras. Revisar la lista antes de acoger a un cliente.

RMT (D. Leg. 1269)

  • Hasta 1,700 UIT de ingresos netos anuales; no pueden acogerse vinculadas a grupos que superan el tope ni sucursales de no domiciliados.
  • Impuesto anual en escala: 10% hasta 15 UIT de renta neta, 29.5% por el exceso (ver impuesto renta tercera).
  • Pagos a cuenta de 1% mientras el acumulado no supere 300 UIT (ver pagos a cuenta renta).
  • Libros según ingresos: hasta 300 UIT → Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado; de 300 a 500 UIT se suman Diario y Mayor; de 500 a 1,700 UIT, además Inventarios y Balances (ver libros contables obligatorios).

Régimen General

Residual y sin topes: 29.5% anual, DJ anual obligatoria, arrastre de pérdidas (sistemas A/B) y deducción plena de gastos bajo causalidad (gastos deducibles reparos).

Criterio de asesoría del estudio

  1. ¿El cliente necesita emitir facturas? → NRUS descartado.
  2. ¿Su actividad está en las exclusiones del art. 118? → RER descartado.
  3. ¿Margen neto bajo? El 1.5% definitivo del RER puede costar más que el RMT con escala del 10%.
  4. Proyectar ingresos: superar el tope obliga al cambio de régimen desde el mes/ejercicio correspondiente, con cambio de libros y de obligaciones (uit y cronogramas para vencimientos).