Sistemas internos · Estudio Códice
Empresa y Sociedades Intermedio

Libros societarios: actas y matrícula de acciones

Qué libros societarios existen (actas de junta, actas de directorio, matrícula de acciones), cómo se legalizan y por qué SUNARP y SUNAT los exigen.

✓ Fuentes verificadas contra la web el 2026-07-09 — spike auditable en codice/spikes/

Los tres libros que toda sociedad debe cuidar

LibroQuién lo llevaQué registra
Actas de junta general (arts. 134-136 LGS)Toda sociedadAcuerdos de los socios: dividendos, aumentos de capital, nombramientos, modificación de estatuto
Actas de directorio (art. 170 LGS)S.A. con directorio (en la S.A.C. es facultativo)Sesiones y acuerdos del directorio
Matrícula de acciones (art. 92 LGS)S.A., S.A.C., S.A.A.Creación y emisión de acciones, transferencias, canjes, gravámenes, limitaciones a la transferencia y convenios de accionistas

En la S.R.L. no hay matrícula: las participaciones y sus transferencias se inscriben en SUNARP (art. 291 LGS). En la S.A. es al revés: las transferencias de acciones no se inscriben en registros públicos — la única prueba de quién es accionista es la matrícula. Por eso perder ese libro es perder la trazabilidad del accionariado.

Legalización

  • Los libros (o las hojas sueltas) se legalizan ante notario del domicilio de la sociedad; donde no hay notario, ante juez de paz.
  • La apertura del segundo libro exige acreditar la conclusión (o pérdida certificada) del anterior.
  • La matrícula de acciones puede llevarse en libro, hojas sueltas legalizadas o anotaciones en cuenta (art. 92 LGS).

¿Quién te los exige y para qué?

QuiénCuándoQué mira
SUNARPAl inscribir acuerdos inscribibles (aumento de capital, nombramiento de gerente, modificación de estatuto)Copia certificada notarial del acta que aprueba el acuerdo
SUNATEn fiscalizacion sunatActas que acrediten el acuerdo de distribución de dividendos (fecha en que nace la retención del 5%), capitalizaciones, préstamos a socios
Bancos / due diligenceCréditos, venta de la empresaMatrícula de acciones al día para probar la propiedad

La conexión con dividendos (donde el contador se juega el reparo)

El acuerdo de junta que aprueba distribuir utilidades es el hecho que dispara la retención del 5% sobre dividendos a personas naturales (rentas capital primera segunda). Sin acta, SUNAT puede presumir disposición indirecta de renta (art. 24-A LIR) sobre retiros de los socios no sustentados — el clásico reparo de la cuenta 59 que se vació sin acuerdo. Lo mismo aplica a la capitalización de utilidades: el acta es la prueba de que no hubo distribución gravada (ver aumento reduccion capital).

Checklist del contador

  1. Al constituir (constitucion de empresa): legalizar actas + matrícula de inmediato.
  2. Una junta obligatoria al año (aprobación de EEFF) como mínimo documentada.
  3. Toda transferencia de acciones anotada en la matrícula el mismo día.
  4. Antes de pagar dividendos: acta primero, retención del 5% después.
  5. No confundirlos con los libros contables obligatorios ni con el PLE: los societarios siguen siendo físicos/legalizados, no electrónicos.