Sistemas internos · Estudio Códice
Libros y Comprobantes Básico

Libros contables obligatorios: quién lleva cuál

Qué libros y registros exige SUNAT según régimen tributario y tramo de ingresos en UIT, con plazos de atraso y reglas de legalización.

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

La regla madre: art. 65 de la LIR + RS 234-2006/SUNAT

Los perceptores de rentas de tercera categoría del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario llevan libros según sus ingresos brutos anuales medidos en UIT (UIT 2026 = S/ 5,500 — verificar valor vigente):

Ingresos brutos anualesLibros y registros obligatorios
Hasta 300 UITRegistro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 hasta 500 UITLos anteriores + Libro Diario y Libro Mayor (ya no aplica el simplificado)
Más de 500 hasta 1,700 UITLos anteriores + Libro de Inventarios y Balances
Más de 1,700 UITContabilidad completa: Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, y los registros del art. 35 del Reglamento cuando correspondan

El art. 35 del Reglamento añade obligaciones sobre inventarios según ingresos del ejercicio anterior: con más de 1,500 UIT exige sistema de contabilidad de costos y Registro de Inventario Permanente Valorizado; entre 500 y 1,500 UIT, Inventario Permanente en Unidades Físicas; con menos de 500 UIT basta el inventario físico al cierre.

Regímenes especiales

RégimenLibros
RERSolo Registro de Ventas y Registro de Compras
NRUSNingún libro contable (sí conserva los comprobantes que sustentan sus compras)

Ver regimenes tributarios para los topes de cada régimen y uit y cronogramas para el valor de la UIT.

Ejemplo. Comercial Andina S.A.C. (RUC 20512345678, Régimen General) facturó S/ 2’350,000 en 2025. Con UIT 2025 = S/ 5,150, son ≈ 456 UIT: en 2026 lleva Registro de Ventas, Registro de Compras, Diario y Mayor — todavía no Inventarios y Balances.

Plazos máximos de atraso (Anexo 2 de la RS 234-2006/SUNAT)

Libro / registroAtraso máximo
Registro de Ventas y Registro de Compras (físicos)10 días hábiles
Libro Diario / Diario Simplificado3 meses
Libro Mayor3 meses
Inventarios y Balances3 meses desde el cierre
Caja y Bancos3 meses

Para los libros electrónicos, el plazo lo fija el cronograma anual de SUNAT (ver ple libros electronicos); los Registros de Ventas y Compras hoy se gestionan por el SIRE (ver sire rvie rce). Llevar libros con atraso mayor al permitido es infracción del art. 175 num. 5 del Código Tributario (multa referida a los ingresos netos) — ver codigo tributario infracciones.

Legalización: solo libros físicos

  • Los libros y registros físicos se legalizan antes de su uso, ante notario o juez de paz letrado (art. 3, RS 234-2006/SUNAT). Un libro sin legalizar no tiene valor probatorio pleno ante una revisión.
  • Los libros electrónicos (PLE o SIRE) no se legalizan: su existencia la acredita la constancia de recepción emitida por SUNAT.
  • Al llevar un libro en forma electrónica, cesa la obligación de llevarlo en físico por los mismos períodos.

La correcta determinación del impuesto renta tercera descansa en estos libros: en una fiscalizacion sunat son lo primero que el auditor solicita.