Libros contables obligatorios: quién lleva cuál
Qué libros y registros exige SUNAT según régimen tributario y tramo de ingresos en UIT, con plazos de atraso y reglas de legalización.
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La regla madre: art. 65 de la LIR + RS 234-2006/SUNAT
Los perceptores de rentas de tercera categoría del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario llevan libros según sus ingresos brutos anuales medidos en UIT (UIT 2026 = S/ 5,500, D.S. 301-2025-EF):
| Ingresos brutos anuales | Libros y registros obligatorios |
|---|---|
| Hasta 300 UIT | Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado |
| Más de 300 hasta 500 UIT | Los anteriores + Libro Diario y Libro Mayor (ya no aplica el simplificado) |
| Más de 500 hasta 1,700 UIT | Los anteriores + Libro de Inventarios y Balances |
| Más de 1,700 UIT | Contabilidad completa: Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, y los registros del art. 35 del Reglamento cuando correspondan |
El art. 35 del Reglamento añade obligaciones sobre inventarios según ingresos del ejercicio anterior: con más de 1,500 UIT exige sistema de contabilidad de costos, Registro de Costos y Registro de Inventario Permanente Valorizado; desde 500 hasta 1,500 UIT, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas; con menos de 500 UIT basta el inventario físico al cierre del ejercicio. Aplica a quienes manejan existencias físicas (criterio del Tribunal Fiscal para empresas de servicios sin inventarios).
Regímenes especiales
| Régimen | Libros |
|---|---|
| RER | Solo Registro de Ventas y Registro de Compras |
| NRUS | Ningún libro contable (sí conserva los comprobantes que sustentan sus compras) |
Ver regimenes tributarios para los topes de cada régimen y uit y cronogramas para el valor de la UIT.
Ejemplo. Comercial Andina S.A.C. (RUC 20512345678, Régimen General) facturó S/ 2’350,000 en 2025. Con UIT 2025 = S/ 5,350 (D.S. 260-2024-EF), son ≈ 439 UIT: en 2026 lleva Registro de Ventas, Registro de Compras, Diario y Mayor — todavía no Inventarios y Balances.
Plazos máximos de atraso (Anexo 2 de la RS 234-2006/SUNAT)
| Libro / registro | Atraso máximo | Contado desde |
|---|---|---|
| Registro de Ventas y Registro de Compras (físicos) | 10 días hábiles | Primer día hábil del mes siguiente a la emisión/recepción del comprobante |
| Libro Diario / Diario Simplificado | 3 meses | Primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones |
| Libro Mayor | 3 meses | Primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones |
| Inventarios y Balances | 3 meses | Día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable |
| Caja y Bancos | 3 meses | Primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones |
(Algunos plazos tienen regla especial cuando se presenta el PDT 0625 — suspensión/modificación de pagos a cuenta —, retocada por la RS 000257-2025/SUNAT.)
Para los libros electrónicos, el plazo lo fija el cronograma anual de SUNAT (ver ple libros electronicos); los Registros de Ventas y Compras hoy se gestionan por el SIRE (ver sire rvie rce). Llevar libros con atraso mayor al permitido es infracción del art. 175 num. 5 del Código Tributario (multa referida a los ingresos netos) — ver codigo tributario infracciones.
Legalización: solo libros físicos
- Los libros y registros físicos se legalizan antes de su uso (incluso en hojas sueltas o continuas), ante notario o, a falta de este, juez de paz letrado o juez de paz de la provincia del domicilio fiscal — en Lima y Callao vale cualquier notario o juez de ambas provincias (art. 3, RS 234-2006/SUNAT). Un libro sin legalizar no tiene valor probatorio pleno ante una revisión.
- Los libros electrónicos (PLE o SIRE) no se legalizan: su existencia la acredita la constancia de recepción emitida por SUNAT.
- Al llevar un libro en forma electrónica, cesa la obligación de llevarlo en físico por los mismos períodos.
La correcta determinación del impuesto renta tercera descansa en estos libros: en una fiscalizacion sunat son lo primero que el auditor solicita.