Cobranza coactiva SUNAT
La REC da 7 días hábiles antes de los embargos: retención bancaria, inscripción, intervención y depósito. Qué deuda es exigible coactivamente, cuándo se suspende o concluye (art. 119 CT) y qué hacer en la práctica.
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Cuándo inicia: deuda exigible + REC
La cobranza coactiva es el cobro forzoso de la deuda exigible coactivamente (art. 115): órdenes de pago notificadas, resoluciones de determinación o de multa no reclamadas en el plazo (o apeladas fuera de plazo), y la deuda por pérdida de un fraccionamiento tributario no impugnada.
El procedimiento lo dirige el ejecutor coactivo (funcionario de SUNAT, asistido por auxiliares coactivos) y arranca con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) al buzón SOL, que manda pagar en 7 días hábiles. Vencido ese plazo sin pago, el ejecutor puede trabar embargos.
Medidas cautelares: los embargos (art. 118)
| Forma | Qué afecta | Nota práctica |
|---|---|---|
| Retención bancaria | Cuentas del deudor en el sistema financiero | La más usada y la más rápida; congela las cuentas hasta el monto de la deuda |
| Retención a terceros | Cuentas por cobrar: clientes del deudor reciben la orden de pagar a SUNAT | Daña la relación comercial — clientes se enteran de la deuda |
| Inscripción | Inmuebles y vehículos en SUNARP | No quita el bien, pero impide venderlo limpio |
| Intervención | En recaudación (caja del negocio), en información o en administración de bienes | Un interventor en la caja es lo más disruptivo para un negocio en marcha |
| Depósito | Bienes muebles, con o sin extracción | Puede terminar en remate |
Costas y gastos: desde la Ley 30264, SUNAT no cobra costas ni gastos por sus procedimientos de cobranza coactiva.
Suspensión y conclusión (art. 119)
Solo el ejecutor coactivo puede suspender o concluir el procedimiento.
Suspensión temporal (excepcional): medida cautelar en un proceso de amparo; ley que lo disponga; o, tratándose de órdenes de pago, cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y la reclamación se presentó dentro de los 20 días hábiles de notificada la OP (la excepción del art. 119 a.3 — el argumento clásico contra OP emitidas por error de sistema).
Conclusión (se levanta todo): reclamación o apelación presentada oportunamente contra la RD/RM o contra la pérdida de fraccionamiento; deuda pagada o extinguida; prescripción declarada; aplazamiento/fraccionamiento aprobado; OP o resolución declarada nula o revocada; cobranza dirigida contra persona distinta al obligado.
Qué hacer cuando el cliente recibe una REC (rutina del estudio)
- No dejar pasar los 7 días. Verificar el buzón SOL a diario ya no es opcional: la REC se notifica electrónicamente y el plazo corre igual.
- Validar la deuda: ¿es real? ¿ya se pagó con otro código? ¿está prescrita? ¿la OP salió de una declaración con error que amerita rectificatoria?
- Deuda real y sin caja → solicitar fraccionamiento art. 36 de inmediato: la resolución aprobatoria concluye la cobranza (ojo: la deuda en REC del último período tiene restricciones; revisar fraccionamiento tributario).
- Deuda improcedente en OP → reclamar dentro de los 20 días invocando el art. 119 a.3 y pedir por escrito la suspensión al ejecutor.
- Si ya hay retención bancaria: pagar o fraccionar es la única vía rápida de liberar las cuentas; el ejecutor levanta la medida tras la conclusión.
- Prevención: las multas de codigo tributario infracciones no atendidas y los valores de una fiscalizacion sunat no reclamados son el origen típico de una REC; el semáforo de vencimientos (uit y cronogramas) evita la mayoría.