IGV: mecánica y crédito fiscal
Cómo funciona el IGV valor-agregado: débito menos crédito fiscal, requisitos sustanciales y formales del crédito, saldo a favor y redondeo por lado.
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Qué grava el IGV
El IGV es un impuesto al valor agregado: cada empresa de la cadena paga solo por el valor que añade. La tasa vigente es 18% (16% IGV + 2% Impuesto de Promoción Municipal). El art. 1 del TUO grava:
| Hecho gravado | Ejemplo |
|---|---|
| Venta de bienes muebles en el país | Distribuidora vende 100 cajas de leche |
| Prestación o utilización de servicios en el país | Estudio contable factura honorarios |
| Contratos de construcción | Constructora ejecuta una obra en Surco |
| Primera venta de inmuebles por el constructor | Inmobiliaria vende un departamento nuevo |
| Importación de bienes | Importador nacionaliza repuestos chinos |
Débito vs. crédito fiscal
- Débito fiscal: IGV de las ventas del mes (lo que la empresa cobró a sus clientes).
- Crédito fiscal: IGV de las compras del mes (lo que la empresa pagó a sus proveedores).
- Impuesto a pagar = débito − crédito. Si el crédito es mayor, queda saldo a favor que se arrastra a los meses siguientes sin límite de tiempo (art. 25).
Ejemplo — Comercial Andina S.A.C. (RUC 20512345678), período 2026-03:
| Concepto | Base imponible | IGV 18% |
|---|---|---|
| Ventas gravadas | S/ 100,000 | S/ 18,000 |
| Compras gravadas | S/ 70,000 | S/ 12,600 |
| IGV a pagar | S/ 5,400 |
Requisitos del crédito fiscal
Sustanciales (art. 18) — sin ellos el crédito no existe:
- La compra debe ser costo o gasto aceptado para el Impuesto a la Renta (causalidad, ver gastos deducibles reparos).
- Debe destinarse a operaciones gravadas con IGV. Si hay mezcla con operaciones no gravadas, aplica la prorrata credito fiscal.
Formales (art. 19 + Ley 29215) — sin ellos el crédito existe pero no se puede ejercer todavía:
- IGV discriminado en el comprobante de pago (ver comprobantes de pago electronicos).
- Comprobante emitido conforme a normas, con datos mínimos (emisor, número, fecha, montos).
- Anotación en el Registro de Compras en el mes de emisión o dentro de los 12 meses siguientes (Ley 29215). Comprobante no anotado a tiempo = crédito perdido. Ojo: el D. Leg. 1669 (pub. 28/09/2024) reducirá estos plazos (período de emisión para comprobantes electrónicos, 2 meses para no electrónicos, 3 meses con SPOT), pero su vigencia está condicionada a una R.S. de SUNAT aún no publicada a julio 2026 — mientras tanto rige el plazo de 12 meses.
Además, ciertas operaciones exigen condiciones adicionales: el depósito de la detracción cuando corresponde (detracciones spot) y el uso de medios de pago bancarizados.
Redondeo por lado, sin decimales
SUNAT declara sin decimales. La práctica correcta es redondear cada lado por separado antes de restar: primero el débito total del mes, luego el crédito total del mes, y recién entonces calcular la diferencia. Nunca redondear la resta de valores con decimales, porque genera diferencias de S/ 1 frente a los registros del sire rvie rce.
Tasa especial — Ley 31556 modificada por Ley 32219
Restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos calificados como MYPE aplican una tasa reducida temporal. La Ley 32219 (pub. 29/12/2024) fijó el calendario vigente:
| Período | IGV especial | Total con IPM 2% |
|---|---|---|
| 01/01/2025 – 31/12/2026 | 8% | 10% |
| 01/01/2027 – 31/12/2027 | 12% | 14% |
Terminado ese calendario, y salvo nueva prórroga legal, se regresa a la tasa general del 18%. El crédito fiscal de estos contribuyentes se calcula con las mismas reglas de los arts. 18 y 19.
Conexiones
El IGV mensual se declara junto con los pagos a cuenta de renta en el FV 621 (ver pagos a cuenta renta) y puede verse afectado por retenciones percepciones igv que se descuentan del impuesto a pagar.