Fraccionamiento tributario (art. 36 CT)
Aplazar y/o fraccionar deuda con SUNAT hasta en 72 cuotas: qué deudas entran (retenciones NO, ITAN NO), cuota mínima 5% UIT, interés 80% de la TIM, causales de pérdida y refinanciamiento por única vez.
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Qué es y qué plazos da
El art. 36 del Código Tributario permite pedir a SUNAT facilidades de pago (Formulario Virtual 687, con clave SOL):
| Modalidad | Plazo máximo |
|---|---|
| Aplazamiento (posponer el pago) | 6 meses |
| Fraccionamiento (cuotas mensuales) | 72 meses |
| Aplazamiento + fraccionamiento | 72 meses en total |
No confundir con los “fraccionamientos especiales” que aparecen por ley puntual (p. ej. D.Leg. 1634 en 2024): esos tienen sus propias reglas y ventanas.
Qué deudas entran y cuáles NO (R.S. 161-2015/SUNAT)
Sí se pueden fraccionar: tributos internos autoliquidados ya vencidos (IGV, renta), deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa, multas (codigo tributario infracciones), e incluso los intereses de pagos a cuenta renta una vez vencido el plazo de la regularización anual.
NO se pueden fraccionar:
| Excluida | Por qué |
|---|---|
| Tributos retenidos o percibidos (ONP, retenciones de renta de 4.ª/5.ª, retenciones percepciones igv) | Es plata de terceros que el agente ya cobró |
| Pagos a cuenta de renta cuya regularización no ha vencido | Se regularizan en la DJ anual (dj anual renta tercera) |
| ITAN (itan) | Exclusión expresa del reglamento |
| Deuda del último período vencido o del mes de la solicitud | Salvo dos excepciones: regularización de renta anual, e IGV si las ventas anuales no superan 150 UIT |
| Deuda en reclamación, apelación o demanda contenciosa | Salvo excepciones (p. ej. desistimiento) |
| Deuda ya fraccionada antes | Para eso existe el refinanciamiento |
La regularización de la renta anual sí se puede fraccionar; la oportunidad de la solicitud depende del caso (personas naturales, inmediatamente al presentar la DJ desde el propio formulario; verificar en el art. 2 del reglamento la oportunidad para tercera categoría).
Cuotas, interés y garantías
- Cuota mínima: 5% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud (2026: S/ 275), salvo la última cuota.
- Interés de fraccionamiento: 80% de la TIM, desde la resolución aprobatoria. Con TIM de 0.9% mensual → 0.72% mensual: es el crédito más barato que conseguirá el cliente.
- Cuota de acogimiento (pago inicial): exigible según plazo y monto; no se exige cuando el plazo es ≤ 12 meses y la deuda ≤ 3 UIT.
- Garantías (carta fianza, hipoteca): solo para deudas grandes o casos calificados; la mayoría de fraccionamientos de un estudio salen sin garantía.
Pérdida del fraccionamiento
Se pierde cuando se adeuda el íntegro de 2 cuotas consecutivas o no se paga el íntegro de la última cuota en su vencimiento (en aplazamiento: no pagar la deuda aplazada al vencimiento). Efectos: vencen todos los plazos, el saldo pasa a cobranza coactiva con TIM plena desde el incumplimiento y se ejecutan las garantías, salvo impugnación de la resolución de pérdida.
Refinanciamiento (R.S. 190-2015/SUNAT)
El saldo de un fraccionamiento (incluso perdido) puede refinanciarse por única vez en un nuevo aplazamiento/fraccionamiento. Es la salida estándar cuando el cliente dejó de pagar cuotas: refinanciar antes de que el ejecutor coactivo trabe embargos.
Rutina del estudio
- Cliente sin caja para el IGV del mes: si factura ≤ 150 UIT anuales, fraccionar de inmediato; si no, esperar a que deje de ser “último período vencido”.
- Nunca prometer fraccionar ONP ni retenciones: no entran, y no pagarlas es además delito de apropiación ilícita en casos graves.
- Calendarizar las cuotas en el flujo de caja del cliente: dos cuotas caídas seguidas = pérdida y cobranza coactiva.