Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Intermedio

Código Tributario: infracciones y multas frecuentes

Infracciones del art. 176 (no presentar declaraciones) y 178 (datos falsos/tributo omitido), multas en UIT o porcentaje del tributo, gradualidad por subsanación voluntaria e intereses TIM.

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Cómo se determina una multa

La infracción se determina de forma objetiva (art. 165): no importa la intención. La multa se fija según la Tabla aplicable al régimen del contribuyente:

TablaQuiénes
IRégimen General y RMT
IIRER y personas naturales no empresariales
IIINRUS

Las multas se expresan en UIT vigente a la fecha de la infracción (2026: S/ 5,500, ver uit y cronogramas) o en porcentaje del tributo omitido, y generan intereses moratorios desde su comisión.

Art. 176.1 — No presentar la declaración dentro del plazo

La infracción más común del estudio: se venció el cronograma y el FV 621 no se presentó.

TablaMulta base
I (RG/RMT)1 UIT = S/ 5,500
II (RER)50% UIT = S/ 2,750
III (NRUS)0.6% de ingresos o cierre

Gradualidad (R.S. 063-2007/SUNAT) — el descuento depende de quién detecta primero:

Momento de subsanaciónCon pago de la multaSin pago
Voluntaria (antes de notificación de SUNAT)90%80%
Inducida (dentro del plazo de la esquela/notificación)60%50%

Ejemplo: cliente RMT olvidó presentar marzo. Se presenta la declaración y se paga la multa el mismo día, antes de cualquier notificación: 5,500 × 10% = S/ 550 + intereses. Esperar una esquela la sube a S/ 2,200.

Art. 178.1 — Datos falsos / tributo omitido

Declarar cifras que generan menor tributo, mayor saldo a favor o mayor pérdida (típico resultado de un reparo de gastos deducibles reparos o de crédito fiscal sin depósito de detracciones spot).

  • Multa: 50% del tributo omitido (o del saldo/crédito aumentado indebidamente; 100% en caso de devoluciones indebidas), con multa mínima de 5% de la UIT.
  • Se corrige presentando declaración rectificatoria más el pago del tributo omitido con intereses.

Gradualidad (incorporada a la R.S. 063-2007/SUNAT):

MomentoRebaja
Voluntaria, antes de cualquier notificación95%
En fiscalización, antes del vencimiento del plazo del requerimiento (art. 75)70% (85% con cancelación)
Hasta antes de reclamar la resolución60%
En reclamación, antes de que se resuelva40%

Intereses moratorios — TIM (art. 33)

Todo tributo y multa impagos generan interés moratorio diario con la TIM: 0.9% mensual = 0.03% diario (verificar valor vigente — SUNAT la fija por resolución). El interés corre desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago, sin capitalización.

Ejemplo: tributo omitido de S/ 10,000 pagado 60 días tarde → interés = 10,000 × 0.03% × 60 = S/ 180.

Rutina defensiva del estudio

  1. Detectaste el error tú primero: rectificar y pagar el mismo día con gradualidad voluntaria (95%/90%) — es la opción más barata siempre.
  2. Nunca dejar la multa “para después”: los intereses corren y la gradualidad con pago exige pagar multa rebajada más intereses al momento de subsanar.
  3. Toda esquela o carta inductiva reduce la rebaja disponible; responder dentro del plazo (ver fiscalizacion sunat para el procedimiento mayor).
  4. Los vencimientos por dígito de RUC del cronograma son la primera línea de defensa (uit y cronogramas).