Código Tributario: infracciones y multas frecuentes
Infracciones del art. 176 (no presentar declaraciones) y 178 (datos falsos/tributo omitido), multas en UIT o porcentaje del tributo, gradualidad por subsanación voluntaria e intereses TIM.
Cómo se determina una multa
La infracción se determina de forma objetiva (art. 165): no importa la intención. La multa se fija según la Tabla aplicable al régimen del contribuyente:
| Tabla | Quiénes |
|---|---|
| I | Régimen General y RMT |
| II | RER y personas naturales no empresariales |
| III | NRUS |
Las multas se expresan en UIT vigente a la fecha de la infracción (2026: S/ 5,500, ver uit y cronogramas) o en porcentaje del tributo omitido, y generan intereses moratorios desde su comisión.
Art. 176.1 — No presentar la declaración dentro del plazo
La infracción más común del estudio: se venció el cronograma y el FV 621 no se presentó.
| Tabla | Multa base |
|---|---|
| I (RG/RMT) | 1 UIT = S/ 5,500 |
| II (RER) | 50% UIT = S/ 2,750 |
| III (NRUS) | 0.6% de ingresos o cierre |
Gradualidad (R.S. 063-2007/SUNAT) — el descuento depende de quién detecta primero:
| Momento de subsanación | Con pago de la multa | Sin pago |
|---|---|---|
| Voluntaria (antes de notificación de SUNAT) | 90% | 80% |
| Inducida (dentro del plazo de la esquela/notificación) | 60% | 50% |
Ejemplo: cliente RMT olvidó presentar marzo. Se presenta la declaración y se paga la multa el mismo día, antes de cualquier notificación: 5,500 × 10% = S/ 550 + intereses. Esperar una esquela la sube a S/ 2,200.
Art. 178.1 — Datos falsos / tributo omitido
Declarar cifras que generan menor tributo, mayor saldo a favor o mayor pérdida (típico resultado de un reparo de gastos deducibles reparos o de crédito fiscal sin depósito de detracciones spot).
- Multa: 50% del tributo omitido (o del saldo/crédito aumentado indebidamente; 100% en caso de devoluciones indebidas), con multa mínima de 5% de la UIT.
- Se corrige presentando declaración rectificatoria más el pago del tributo omitido con intereses.
Gradualidad (incorporada a la R.S. 063-2007/SUNAT):
| Momento | Rebaja |
|---|---|
| Voluntaria, antes de cualquier notificación | 95% |
| En fiscalización, antes del vencimiento del plazo del requerimiento (art. 75) | 70% (85% con cancelación) |
| Hasta antes de reclamar la resolución | 60% |
| En reclamación, antes de que se resuelva | 40% |
Intereses moratorios — TIM (art. 33)
Todo tributo y multa impagos generan interés moratorio diario con la TIM: 0.9% mensual = 0.03% diario (verificar valor vigente — SUNAT la fija por resolución). El interés corre desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago, sin capitalización.
Ejemplo: tributo omitido de S/ 10,000 pagado 60 días tarde → interés = 10,000 × 0.03% × 60 = S/ 180.
Rutina defensiva del estudio
- Detectaste el error tú primero: rectificar y pagar el mismo día con gradualidad voluntaria (95%/90%) — es la opción más barata siempre.
- Nunca dejar la multa “para después”: los intereses corren y la gradualidad con pago exige pagar multa rebajada más intereses al momento de subsanar.
- Toda esquela o carta inductiva reduce la rebaja disponible; responder dentro del plazo (ver fiscalizacion sunat para el procedimiento mayor).
- Los vencimientos por dígito de RUC del cronograma son la primera línea de defensa (uit y cronogramas).