Código Tributario: infracciones y multas frecuentes
Infracciones del art. 176 (no presentar declaraciones) y 178 (datos falsos/tributo omitido), multas en UIT o porcentaje del tributo, gradualidad por subsanación voluntaria e intereses TIM.
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Cómo se determina una multa
La infracción se determina de forma objetiva (art. 165): no importa la intención. La multa se fija según la Tabla aplicable al régimen del contribuyente:
| Tabla | Quiénes |
|---|---|
| I | Régimen General y RMT |
| II | RER y personas naturales no empresariales |
| III | NRUS |
Las multas se expresan en UIT vigente a la fecha de la infracción (2026: S/ 5,500, ver uit y cronogramas) o en porcentaje del tributo omitido. Desde el 01/01/2024 (Ley 31962) las multas impagas se actualizan con la tasa de interés legal del art. 1244 del Código Civil (la fija el BCRP), ya no con la TIM (ver sección de intereses).
Art. 176.1 — No presentar la declaración dentro del plazo
La infracción más común del estudio: se venció el cronograma y el FV 621 no se presentó.
| Tabla | Multa base |
|---|---|
| I (RG/RMT) | 1 UIT = S/ 5,500 |
| II (RER) | 50% UIT = S/ 2,750 |
| III (NRUS) | 0.6% de ingresos o cierre |
Gradualidad (R.S. 063-2007/SUNAT, Anexo II) — régimen base:
| Momento de subsanación | Con pago de la multa | Sin pago |
|---|---|---|
| Voluntaria (antes de notificación de SUNAT) | 90% | 80% |
| Inducida (dentro del plazo de la esquela/notificación) | 60% | 50% |
Regla especial por tamaño (R.S. 078-2021 y R.S. 007-2025): para contribuyentes del RG, RMT o RER cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superan 150 UIT, la subsanación voluntaria tiene rebaja del 100% — la multa desaparece. La R.S. 007-2025 (vigente desde el 15/01/2025) añadió además, para el tramo de ingresos de hasta 19 UIT, rebajas de 96%–99% incluso después de notificada la resolución de cobranza coactiva (99% hasta el 7.º día hábil con pago; 96%-97% del 8.º al 120.º día).
Ejemplo: cliente RMT olvidó presentar marzo. Si sus ingresos del ejercicio anterior no superan 150 UIT y presenta la declaración antes de cualquier notificación, la multa se rebaja al 100%: S/ 0. Si supera las 150 UIT, aplica el régimen base: presentar y pagar el mismo día cuesta 5,500 × 10% = S/ 550; esperar una esquela la sube a S/ 2,200.
Art. 178.1 — Datos falsos / tributo omitido
Declarar cifras que generan menor tributo, mayor saldo a favor o mayor pérdida (típico resultado de un reparo de gastos deducibles reparos o de crédito fiscal sin depósito de detracciones spot).
- Multa: 50% del tributo omitido (o del saldo/crédito aumentado indebidamente; 100% en caso de devoluciones indebidas), con multa mínima de 5% de la UIT.
- Se corrige presentando declaración rectificatoria más el pago del tributo omitido con intereses.
Gradualidad (incorporada a la R.S. 063-2007/SUNAT por la R.S. 180-2012/SUNAT):
| Momento | Rebaja |
|---|---|
| Voluntaria, antes de cualquier notificación | 95% |
| En fiscalización, desde el primer requerimiento y antes del vencimiento del plazo del art. 75 (o de la notificación de la OP/RD) | 70% — sube a 95% si se cancela el tributo y a 85% con fraccionamiento aprobado |
| Después de ese plazo y hasta antes de que surta efecto la cobranza coactiva de la RD/RM | 60% |
| En reclamación, antes de que venza el plazo para apelar (art. 146) | 40% |
Intereses moratorios — TIM (art. 33) y actualización de multas (Ley 31962)
- Tributos impagos: generan interés moratorio diario con la TIM = 0.9% mensual (0.03% diario) en moneda nacional, vigente desde el 01/04/2021 (R.S. 044-2021/SUNAT). El interés corre desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago, sin capitalización.
- Multas: desde el 01/01/2024 (Ley 31962, reglamentada por D.S. 259-2024-EF) ya no se actualizan con la TIM sino con la tasa de interés legal que fija el BCRP (art. 1244 del Código Civil), y el cómputo ya no corre desde la comisión de la infracción. Consultar la tasa legal vigente del BCRP al liquidar una multa.
Ejemplo (tributo): omitido S/ 10,000 pagado 60 días tarde → interés = 10,000 × 0.03% × 60 = S/ 180.
Rutina defensiva del estudio
- Detectaste el error tú primero: rectificar y pagar el mismo día con gradualidad voluntaria (95% en el 178.1; 90% o incluso 100% en el 176.1 según ingresos) — es la opción más barata siempre.
- Nunca dejar la multa “para después”: los intereses corren y la gradualidad con pago exige pagar multa rebajada más intereses al momento de subsanar.
- Toda esquela o carta inductiva reduce la rebaja disponible; responder dentro del plazo (ver fiscalizacion sunat para el procedimiento mayor).
- Los vencimientos por dígito de RUC del cronograma son la primera línea de defensa (uit y cronogramas).