Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Básico

Declaración Jurada Anual de Renta — tercera categoría

La DJ anual de empresas: Formulario Virtual 710 (simplificado o completo), cronograma por dígito de RUC, adiciones y deducciones, y regularización o saldo a favor.

✓ Fuentes verificadas contra la web el 2026-07-09 — spike auditable en codice/spikes/

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Quiénes están obligados

Presentan DJ anual de tercera categoría los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hayan generado rentas o pérdidas en el ejercicio. No presentan DJ anual los del RER ni los del NRUS — sus pagos mensuales son definitivos (ver regimenes tributarios).

Formulario Virtual 710: simplificado vs completo

VersiónQuién la usa
710 SimplificadoLa generalidad de empresas de RG/RMT
710 CompletoQuienes superan 1,700 UIT de ingresos netos, los obligados al balance de comprobación, y casos especiales (beneficios tributarios, convenios de estabilidad, operaciones con partes vinculadas)

El balance de comprobación (anexo con saldos de todas las cuentas — la lógica contable está en balance comprobacion) es exigible a quienes al 31/12 hayan generado ingresos iguales o mayores a 1,700 UIT del ejercicio declarado. El formulario está disponible en SUNAT Virtual desde inicios de enero, con información personalizada precargada (pagos a cuenta, retenciones, ITAN) desde mediados de febrero.

Cronograma (patrón anual)

SUNAT aprueba cada diciembre una resolución de cronograma. Para el ejercicio 2025 (R.S. 000386-2025/SUNAT) hay dos cronogramas:

  • General — ingresos 2024 > 1,700 UIT, inicio de operaciones en 2025 y grupos económicos: vence del 26 de marzo al 10 de abril de 2026 según último dígito de RUC (0→26/03 … 9→10/04; buenos contribuyentes 13/04).
  • Ampliado (Ley 31940) — personas naturales y MYPE de RG/RMT con ingresos hasta 1,700 UIT: del 27 de mayo al 9 de junio de 2026 (buenos contribuyentes 10/06).

El patrón se repite cada año con fechas nuevas: verificar la resolución vigente en uit y cronogramas.

Determinación del impuesto

Se parte del resultado contable (utilidad o pérdida según libros) y se ajusta vía papeles de trabajo:

Resultado contable
(+) Adiciones    → gastos no deducibles o con exceso de límite (reparos)
(−) Deducciones  → ingresos no gravados, deducciones permitidas
(−) Pérdidas de ejercicios anteriores (sistema A o B del art. 50)
= Renta neta imponible
× 29.5% (RG)  /  RMT: 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso
= Impuesto calculado

El detalle de qué se repara está en gastos deducibles reparos. Las adiciones/deducciones pueden ser permanentes o temporales — estas últimas generan impuesto diferido contable.

Regularización o saldo a favor

Del impuesto calculado se restan los créditos: pagos a cuenta mensuales, ITAN pagado, saldo a favor del ejercicio anterior y retenciones.

  • Si los créditos no alcanzanpago de regularización junto con la DJ (o fraccionable).
  • Si los créditos excedensaldo a favor del contribuyente: se elige entre devolución o aplicación contra los pagos a cuenta futuros (arrastre). El arrastre es lo usual: el saldo se consume automáticamente contra los pagos a cuenta desde el mes siguiente a la presentación.

Ejemplo: Ferretería Sur E.I.R.L. (RMT) tiene renta neta de S/ 120,000. Impuesto: 15 UIT (S/ 82,500) × 10% + 37,500 × 29.5% = 8,250 + 11,062.50 = S/ 19,312.50 → S/ 19,313. Pagos a cuenta del año: S/ 22,000 → saldo a favor de S/ 2,687 que arrastra contra sus pagos a cuenta 2026.

Errores detectados después de presentar se corrigen con declaración rectificatoria.