Declaración Jurada Anual de Renta — tercera categoría
La DJ anual de empresas: Formulario Virtual 710 (simplificado o completo), cronograma por dígito de RUC, adiciones y deducciones, y regularización o saldo a favor.
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Quiénes están obligados
Presentan DJ anual de tercera categoría los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hayan generado rentas o pérdidas en el ejercicio. No presentan DJ anual los del RER ni los del NRUS — sus pagos mensuales son definitivos (ver regimenes tributarios).
Formulario Virtual 710: simplificado vs completo
| Versión | Quién la usa |
|---|---|
| 710 Simplificado | La generalidad de empresas de RG/RMT |
| 710 Completo | Quienes superan 1,700 UIT de ingresos netos, los obligados al balance de comprobación, y casos especiales (beneficios tributarios, convenios de estabilidad, operaciones con partes vinculadas) |
El balance de comprobación (anexo con saldos de todas las cuentas — la lógica contable está en balance comprobacion) es exigible a quienes al 31/12 hayan generado ingresos iguales o mayores a 1,700 UIT del ejercicio declarado. El formulario está disponible en SUNAT Virtual desde inicios de enero, con información personalizada precargada (pagos a cuenta, retenciones, ITAN) desde mediados de febrero.
Cronograma (patrón anual)
SUNAT aprueba cada diciembre una resolución de cronograma. Para el ejercicio 2025 (R.S. 000386-2025/SUNAT) hay dos cronogramas:
- General — ingresos 2024 > 1,700 UIT, inicio de operaciones en 2025 y grupos económicos: vence del 26 de marzo al 10 de abril de 2026 según último dígito de RUC (0→26/03 … 9→10/04; buenos contribuyentes 13/04).
- Ampliado (Ley 31940) — personas naturales y MYPE de RG/RMT con ingresos hasta 1,700 UIT: del 27 de mayo al 9 de junio de 2026 (buenos contribuyentes 10/06).
El patrón se repite cada año con fechas nuevas: verificar la resolución vigente en uit y cronogramas.
Determinación del impuesto
Se parte del resultado contable (utilidad o pérdida según libros) y se ajusta vía papeles de trabajo:
Resultado contable
(+) Adiciones → gastos no deducibles o con exceso de límite (reparos)
(−) Deducciones → ingresos no gravados, deducciones permitidas
(−) Pérdidas de ejercicios anteriores (sistema A o B del art. 50)
= Renta neta imponible
× 29.5% (RG) / RMT: 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso
= Impuesto calculado
El detalle de qué se repara está en gastos deducibles reparos. Las adiciones/deducciones pueden ser permanentes o temporales — estas últimas generan impuesto diferido contable.
Regularización o saldo a favor
Del impuesto calculado se restan los créditos: pagos a cuenta mensuales, ITAN pagado, saldo a favor del ejercicio anterior y retenciones.
- Si los créditos no alcanzan → pago de regularización junto con la DJ (o fraccionable).
- Si los créditos exceden → saldo a favor del contribuyente: se elige entre devolución o aplicación contra los pagos a cuenta futuros (arrastre). El arrastre es lo usual: el saldo se consume automáticamente contra los pagos a cuenta desde el mes siguiente a la presentación.
Ejemplo: Ferretería Sur E.I.R.L. (RMT) tiene renta neta de S/ 120,000. Impuesto: 15 UIT (S/ 82,500) × 10% + 37,500 × 29.5% = 8,250 + 11,062.50 = S/ 19,312.50 → S/ 19,313. Pagos a cuenta del año: S/ 22,000 → saldo a favor de S/ 2,687 que arrastra contra sus pagos a cuenta 2026.
Errores detectados después de presentar se corrigen con declaración rectificatoria.