Gastos deducibles y reparos tributarios
Principio de causalidad, gastos con límite cuantitativo (representación, vehículos, intereses, donaciones), gastos prohibidos del art. 44 y la bancarización de la Ley 28194.
Causalidad: la puerta de entrada (art. 37)
Un gasto es deducible si es necesario para producir la renta o mantener su fuente. La jurisprudencia añade tres criterios de evaluación:
- Razonabilidad: proporcional al volumen del negocio (una bodega no deduce S/ 80,000 en “asesoría internacional”).
- Generalidad: los beneficios al personal (salud, capacitación) deben darse a trabajadores en condición similar, no solo al hijo del gerente.
- Fehaciencia: contratos, informes, correos, conformidades. El comprobante solo no prueba que el servicio existió — el reparo por “gasto no fehaciente” es el más común en fiscalizacion sunat.
Gastos deducibles CON límite (art. 37)
| Gasto | Límite | Referencia |
|---|---|---|
| Gastos de representación | 0.5% de ingresos brutos, tope 40 UIT (S/ 220,000 en 2026) | inc. q) |
| Gastos recreativos del personal | 0.5% de ingresos netos, tope 40 UIT | inc. ll) |
| Vehículos de dirección y administración (categorías A2-A4, B1.3, B1.4) | Número máximo de vehículos según ingresos + tope de valor de adquisición (verificar: no deducible si el costo supera 26 UIT) | inc. w) |
| Intereses (subcapitalización) | Interés neto deducible hasta el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior; el exceso se arrastra hasta 4 años | inc. a) |
| Donaciones | Hasta 10% de la renta neta de tercera categoría, solo a entidades perceptoras calificadas | inc. x) |
| Remuneraciones de accionistas, titulares y sus parientes | Deducibles hasta el valor de mercado; el exceso es dividendo para el perceptor | incs. n) y ñ) |
| Movilidad de trabajadores (planilla de movilidad) | Por trabajador y día: máximo 4% de la Remuneración Mínima Vital (verificar RMV vigente) | inc. a1) |
| Mermas y desmedros | Merma: informe técnico; desmedro: destrucción ante notario con comunicación previa a SUNAT | inc. f) |
Todo exceso sobre el límite se adiciona en la DJ anual del impuesto renta tercera.
Gastos PROHIBIDOS (art. 44)
Nunca deducibles, sin importar el monto:
- Gastos personales del titular y su familia (el clásico: combustible de la camioneta familiar).
- El propio Impuesto a la Renta asumido.
- Multas, recargos e intereses moratorios del sector público (una multa de codigo tributario infracciones jamás es gasto).
- Donaciones fuera del inc. x).
- Gastos sin comprobante de pago que cumpla los requisitos, o cuyo emisor estaba no habido o con baja de RUC a la fecha de emisión.
- Gastos de operaciones con paraísos fiscales (salvo excepciones).
Bancarización (Ley 28194)
Toda obligación desde S/ 2,000 o US$ 500 (verificar umbral vigente) debe pagarse con medios de pago del sistema financiero: depósito, transferencia, cheque “no negociable”, tarjeta. Consecuencia del incumplimiento: el gasto/costo no es deducible y el IGV de la compra no da crédito fiscal (ver igv mecanica credito fiscal), aunque la operación sea real. No hay subsanación posterior: pagar en efectivo una factura de S/ 5,000 quema el gasto para siempre. Se suma a la condición de depósito de detracciones spot cuando la operación está sujeta al SPOT.
Ejemplo integrador — Constructora Qori S.A.C., ejercicio 2026
Ingresos brutos S/ 4,000,000; gastos de representación contabilizados S/ 45,000.
- Límite: 4,000,000 × 0.5% = S/ 20,000 (< 40 UIT, se usa el menor).
- Adición en DJ anual: S/ 25,000 → con tasa 29.5%, el reparo cuesta S/ 7,375 de impuesto adicional, más el IGV de esos gastos usado como crédito, que también se repara.
La deducibilidad se documenta en papeles de trabajo que cruzan mayor contable, comprobantes y registros del sire rvie rce; una revisión preventiva anual (ver auditoria tributaria preventiva) cuesta menos que el reparo con multa.