Comprobantes de pago electrónicos: tipos, circuito y CDR
Tipos y códigos de comprobantes, el circuito XML UBL → firma → SUNAT/OSE → CDR, resumen diario de boletas y comunicación de baja.
✓ Fuentes verificadas contra la web el 2026-07-09 — spike auditable en codice/spikes/
Tipos y códigos (Catálogo 01 de SUNAT)
| Código | Comprobante | Uso típico |
|---|---|---|
| 01 | Factura | Ventas a clientes con RUC; sustenta costo/gasto y crédito fiscal |
| 03 | Boleta de venta | Consumidores finales; NO da crédito fiscal |
| 07 | Nota de crédito | Anula, descuenta o corrige un comprobante previo — ver notas credito debito |
| 08 | Nota de débito | Aumenta el valor de un comprobante previo (intereses, penalidades) |
| 09 | Guía de remisión remitente | Sustenta traslado de bienes — ver guias de remision |
| 02 / RH | Recibo por honorarios | Rentas de 4.ª categoría (emisión electrónica obligatoria vía SOL) |
La numeración electrónica delata el tipo: facturas serie F###, boletas B###; las notas heredan la serie del tipo que modifican.
El circuito de un CPE
- XML UBL 2.1: el sistema del emisor arma el comprobante como XML con el estándar UBL y los catálogos SUNAT (tipo de afectación IGV, unidad de medida, etc.).
- Firma digital: se firma con el certificado digital del emisor — sin firma válida no hay CPE.
- Envío a SUNAT o al OSE: según el canal del SEE (RS 300-2014/SUNAT): SEE-Del Contribuyente (sistema propio contra SUNAT), SEE-OSE (un Operador de Servicios Electrónicos homologado valida en nombre de SUNAT), SEE-SOL (portal) o el app Facturador SUNAT.
- CDR — Constancia de Recepción: la respuesta firmada que fija el estado del comprobante.
| Respuesta | Significado |
|---|---|
| CDR Aceptado (código 0) | CPE válido. Con observaciones (códigos 4000+) sigue siendo válido, pero conviene corregir la causa |
| CDR Rechazado (códigos 2000-3999) | El CPE no existe tributariamente; se corrige y se emite de nuevo (misma serie, otro número) |
| Excepción/error (códigos 0100-1999) | Problema del envío (esquema, firma); no genera CDR, se reenvía |
La factura y las notas electrónicas se envían a SUNAT/OSE en la fecha de emisión o hasta 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente (RS 000003-2023/SUNAT, vigente desde enero 2023; antes la RS 193-2020/SUNAT había previsto reducirlo a 1 día). Enviado fuera de plazo, el documento no tiene la calidad de factura ni de nota electrónica, aunque ya se haya entregado al cliente.
Boletas: resumen diario
Las boletas no requieren CDR individual: se informan mediante el resumen diario, un envío consolidado por día de emisión. El resumen también sirve para anular boletas ya informadas (estado de baja dentro del resumen). Los CPE emitidos alimentan directamente la propuesta del SIRE — ver sire rvie rce.
Comunicación de baja
Para facturas y notas ya informadas, existe la comunicación de baja: hasta 7 días calendario contados desde el día siguiente de recibida la CDR aceptada (orientacion.sunat.gob.pe — Operatividad). Para boletas: si no fueron informadas, 7 días desde el día siguiente de su generación; si ya se informaron, 7 días desde el día siguiente de la CDR del resumen diario. Regla de oro: vencido el plazo, o si la factura ya fue aceptada y entregada al cliente y la operación se anula después, no procede la baja: se emite nota de crédito (ver notas credito debito).
Ejemplo. Comercial Andina S.A.C. emite la factura F001-4521 por S/ 11,800 (S/ 1,800 de IGV — ver igv mecanica credito fiscal). El XML firmado va al OSE, vuelve el CDR aceptado, el PDF llega al cliente y el CPE aparecerá en el RVIE del período. La validez de cualquier CPE recibido se verifica en cpe.sunat.gob.pe antes de tomar el crédito fiscal.