Sistemas internos · Estudio Códice
Laboral Básico

CTS: Compensación por Tiempo de Servicios

TUO D. Leg. 650: depósitos semestrales de mayo y noviembre, remuneración computable con 1/6 de gratificación, CTS trunca, intangibilidad y reglas de retiro.

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⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Qué es y cuándo se deposita

La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias del cese: un ahorro forzoso que el empleador deposita en la entidad financiera que elige el trabajador. Se devenga desde el primer mes de servicios y se deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre:

DepósitoSemestre que compensaEquivale (semestre completo)
MayoNoviembre - abril1/2 remuneración computable
NoviembreMayo - octubre1/2 remuneración computable

Quien laboró solo una fracción del semestre recibe tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos, y treintavos por los días.

Remuneración computable

Base: la remuneración vigente al 30 de abril o 31 de octubre según el depósito.

  • Básico + asignación familiar + conceptos remunerativos regulares (ver planilla conceptos remunerativos).
  • Más 1/6 de la gratificación percibida en el semestre (la de diciembre entra al depósito de mayo; la de julio, al de noviembre) — art. 18 del TUO.
  • Remuneraciones variables entran por promedio si se percibieron al menos 3 meses en el semestre.
  • Se excluyen los conceptos de los arts. 19-20 (utilidades, condiciones de trabajo, gratificaciones extraordinarias…).

Ejemplo numérico — Comercial Andina S.A.C.

Luis trabajó todo el semestre noviembre 2025 - abril 2026. Al 30 de abril: básico S/ 3,000 + asignación familiar S/ 113 (10% de la RMV de S/ 1,130) = S/ 3,113. En diciembre percibió gratificación de S/ 3,113.

PasoCálculoResultado
1/6 de la gratificación de diciembre3,113 ÷ 6S/ 518.83
Remuneración computable3,113 + 518.83S/ 3,631.83
Depósito de mayo (6/12)3,631.83 × 6/12S/ 1,815.92

CTS trunca

Al cese, la CTS devengada desde el último depósito se paga directamente al trabajador con la liquidación, dentro de las 48 horas de producido el cese, junto con gratificación trunca y vacaciones truncas.

Intangibilidad y retiros

  • La CTS y sus intereses son intangibles e inembargables salvo por alimentos (hasta el 50%).
  • Regla ordinaria de libre disposición: el trabajador solo puede retirar el excedente de 4 remuneraciones brutas depositadas (Ley 30334 fijó este umbral; el empleador comunica el monto intangible a la entidad financiera).
  • Autorización temporal vigente — Ley 32322 (pub. El Peruano 09/05/2025): permite retirar el 100% de los depósitos CTS hasta el 31/12/2026, incluidos los abonos de mayo y noviembre de 2026, en retiros parciales o totales.
  • La misma Ley 32322 incorpora un supuesto permanente: retiro del 100% en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer acreditados.
  • Vencido el 31/12/2026, salvo nueva prórroga del Congreso, vuelve a regir solo la regla del excedente de 4 remuneraciones.

En el régimen MYPE, la microempresa no genera CTS y la pequeña empresa la paga a razón de 15 remuneraciones diarias por año (tope 90). Los depósitos no pasan por PLAME como aporte, pero la provisión mensual sí debe reflejarse en la contabilidad del empleador.