CTS: Compensación por Tiempo de Servicios
TUO D. Leg. 650: depósitos semestrales de mayo y noviembre, remuneración computable con 1/6 de gratificación, CTS trunca, intangibilidad y reglas de retiro.
Qué es y cuándo se deposita
La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias del cese: un ahorro forzoso que el empleador deposita en la entidad financiera que elige el trabajador. Se devenga desde el primer mes de servicios y se deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre:
| Depósito | Semestre que compensa | Equivale (semestre completo) |
|---|---|---|
| Mayo | Noviembre - abril | 1/2 remuneración computable |
| Noviembre | Mayo - octubre | 1/2 remuneración computable |
Quien laboró solo una fracción del semestre recibe tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos, y treintavos por los días.
Remuneración computable
Base: la remuneración vigente al 30 de abril o 31 de octubre según el depósito.
- Básico + asignación familiar + conceptos remunerativos regulares (ver planilla conceptos remunerativos).
- Más 1/6 de la gratificación percibida en el semestre (la de diciembre entra al depósito de mayo; la de julio, al de noviembre) — art. 18 del TUO.
- Remuneraciones variables entran por promedio si se percibieron al menos 3 meses en el semestre.
- Se excluyen los conceptos de los arts. 19-20 (utilidades, condiciones de trabajo, gratificaciones extraordinarias…).
Ejemplo numérico — Comercial Andina S.A.C.
Luis trabajó todo el semestre noviembre 2025 - abril 2026. Al 30 de abril: básico S/ 3,000 + asignación familiar S/ 113 (verificar RMV vigente) = S/ 3,113. En diciembre percibió gratificación de S/ 3,113.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| 1/6 de la gratificación de diciembre | 3,113 ÷ 6 | S/ 518.83 |
| Remuneración computable | 3,113 + 518.83 | S/ 3,631.83 |
| Depósito de mayo (6/12) | 3,631.83 × 6/12 | S/ 1,815.92 |
CTS trunca
Al cese, la CTS devengada desde el último depósito se paga directamente al trabajador con la liquidación, dentro de las 48 horas de producido el cese, junto con gratificación trunca y vacaciones truncas.
Intangibilidad y retiros
- La CTS y sus intereses son intangibles e inembargables salvo por alimentos (hasta el 50%).
- Regla ordinaria de libre disposición: el trabajador solo puede retirar el excedente de 4 remuneraciones brutas depositadas (Ley 30334 fijó este umbral).
- Leyes temporales: desde 2020 el Congreso ha autorizado varias veces la libre disposición del 100% de la CTS mediante leyes de vigencia limitada — verificar la norma vigente antes de orientar a un trabajador, porque estas autorizaciones caducan y se renuevan con números de ley distintos.
En el régimen MYPE, la microempresa no genera CTS y la pequeña empresa la paga a razón de 15 remuneraciones diarias por año (tope 90). Los depósitos no pasan por PLAME como aporte, pero la provisión mensual sí debe reflejarse en la contabilidad del empleador.