Estimación de cobranza dudosa: provisión y castigo
Cómo reconocer contablemente las cuentas por cobrar en riesgo (687/19 en PCGE 2019) y qué exige SUNAT para que la provisión y el castigo sean deducibles: deuda vencida, morosidad demostrada y discriminación en el Libro de Inventarios y Balances.
✓ Fuentes verificadas contra la web el 2026-07-09 — spike auditable en codice/spikes/
El problema
Vendiste al crédito y el cliente no paga. El activo “cuentas por cobrar” ya no vale su importe nominal: hay que estimar el deterioro (imagen fiel) y, aparte, cumplir requisitos estrictos para que SUNAT acepte el gasto.
Registro contable (PCGE 2019)
En el PCGE 2019 modificado el gasto va en la 687 Valuación de activos → 6871 Estimación de cuentas de cobranza dudosa (en el PCGE anterior era la 684 — código que ya corresponde a depreciación de PPE), contra la cuenta correctora 19:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6871 Estimación de cuentas de cobranza dudosa | 8,000 | |
| 191 Estimación CCD — Cuentas por cobrar comerciales – Terceros | 8,000 |
La 19 no elimina la cuenta por cobrar: la presenta neta en el balance. El enfoque contable moderno (pérdidas esperadas) está en niif 9 instrumentos financieros.
Requisitos tributarios de la provisión (art. 37 i) LIR + art. 21 f) Reglamento)
Para deducir la provisión deben cumplirse todos:
- Deuda vencida y riesgo de incobrabilidad demostrado, por cualquiera de estas vías:
- análisis periódicos de los créditos u otros medios, o
- morosidad acreditada: gestiones de cobro documentadas, protesto de documentos, inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento sin pago.
- Discriminada en el Libro de Inventarios y Balances al cierre del ejercicio (deudor por deudor — ver libro inventarios balances; la Corte Suprema exige cumplimiento escrupuloso de este requisito).
- Provisión equitativa: proporcional a la deuda realmente en riesgo.
No califican como incobrables (art. 37 i), segundo párrafo): deudas entre partes vinculadas; deudas afianzadas por empresas del sistema financiero o garantizadas con derechos reales, depósitos dinerarios o compraventa con reserva de propiedad; y deudas renovadas o prorrogadas expresamente (incluye refinanciaciones y nuevos créditos al mismo deudor moroso).
El castigo (art. 21 g) Reglamento)
Castigar = dar de baja definitiva la cuenta (se elimina la 12 contra la 19). Requisitos:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Provisión previa | La deuda debe haberse provisionado cumpliendo el punto anterior |
| Acciones judiciales | Ejercitadas hasta establecer la imposibilidad de cobro… |
| …salvo | que se demuestre que es inútil ejercitarlas, o que la deuda exigible por deudor no supere 3 UIT (S/ 16,500 con UIT 2026 de S/ 5,500 — ver uit y cronogramas) |
SUNAT no fija a priori cómo demostrar la inutilidad de la acción judicial: se evalúa caso por caso, con evidencia (insolvencia del deudor, costo/beneficio documentado).
Diferencias contable-tributarias
Si provisionaste contablemente sin cumplir los requisitos (p. ej. deuda con menos de 12 meses y sin gestiones documentadas), el gasto se adiciona en la DJ (gastos deducibles reparos) y genera diferencia temporal (nic 12 impuesto diferido): se deducirá cuando cumplas los requisitos o castigues válidamente.