Sistemas internos · Estudio Códice
Contabilidad Financiera Avanzado

NIIF 9: instrumentos financieros

Clasificación por modelo de negocio y prueba SPPI (costo amortizado, VR-ORI, VR-resultados), deterioro por pérdida crediticia esperada con enfoque simplificado para cuentas por cobrar, y su choque con la provisión de cobranza dudosa tributaria.

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Clasificación: modelo de negocio + prueba SPPI

Los activos financieros de deuda se clasifican con dos preguntas: ¿para qué los mantengo (modelo de negocio)? y ¿sus flujos son solo pagos de principal e intereses (SPPI)?

CategoríaCondicionesEjemplo peruano
Costo amortizadoMantener para cobrar flujos + cumple SPPICuentas por cobrar comerciales, depósitos a plazo
VR con cambios en ORICobrar y vender + cumple SPPIBonos soberanos mantenidos con gestión de liquidez
VR con cambios en resultadosTodo lo demás (trading, derivados, no cumple SPPI)Forwards de tipo de cambio, fondos mutuos

Las inversiones en acciones van a VR-resultados, con elección irrevocable de VR-ORI (sin reciclaje). La medición a valor razonable sigue la jerarquía de niif 13 valor razonable. Los pasivos financieros van, por regla, a costo amortizado (método del interés efectivo).

Deterioro: pérdida crediticia esperada (ECL)

NIIF 9 abandona la pérdida incurrida: se provisiona la pérdida esperada, antes de que ocurra el impago. Modelo general de 3 etapas (12 meses → vida completa al aumentar significativamente el riesgo → deteriorado). Para cuentas por cobrar comerciales sin componente financiero significativo aplica el enfoque simplificado obligatorio: siempre la pérdida esperada de toda la vida, típicamente con una matriz de provisiones basada en experiencia histórica ajustada por información prospectiva:

Distribuidora Illary S.A.C. (RUC 20553311224), CxC al 31/12/2026:

AntigüedadSaldo S/% pérdida esperadaECL S/
Vigente800,0000.5%4,000
1–90 días vencida200,0004%8,000
91–360 días100,00025%25,000
> 360 días50,00080%40,000
Total1,150,00077,000

El asiento (gasto 68 / estimación 19) se detalla en estimacion cobranza dudosa.

Contraste tributario: la ECL no es deducible tal cual

La provisión NIIF 9 es estadística y preventiva; la tributaria (art. 37 i) LIR + RLIR 21 f)) exige deudor identificado y morosidad demostrada:

  1. Que la deuda esté vencida y se demuestre morosidad: gestiones de cobro documentadas, protesto, inicio de cobranza judicial, o más de 12 meses desde el vencimiento.
  2. Que la provisión figure discriminada (deudor por deudor) en el Libro de Inventarios y Balances al cierre — ver libro inventarios balances.
  3. Que sea equitativa (proporcional a la parte efectivamente incobrable).
  4. No califican: deudas de partes vinculadas, deudas afianzadas o con garantías, y deudas renovadas o prorrogadas expresamente.

El castigo (baja definitiva) exige provisión previa y acciones judiciales que demuestren la inutilidad de la cobranza, salvo deudas menores a 3 UIT (2026: S/ 16,500 — verificar valor vigente). En el ejemplo de Illary: la ECL de S/ 77,000 se adiciona salvo la porción que cumpla los requisitos (p. ej. los S/ 40,000 con más de 12 meses, si están discriminados en el LIB y no son de vinculadas) → diferencia temporaria y activo por nic 12 impuesto diferido; panorama de adiciones en gastos deducibles reparos.