NIC 12: impuesto a las ganancias diferido
Diferencias temporarias vs permanentes, activos y pasivos diferidos, y un ejemplo numérico completo con depreciación acelerada y vacaciones no pagadas a la tasa de 29.5%.
La idea
La utilidad contable (NIIF) y la renta neta imponible (LIR) casi nunca coinciden. NIC 12 obliga a reconocer no solo el impuesto corriente (lo que se paga a SUNAT por el ejercicio), sino también el impuesto diferido: el efecto fiscal futuro de las diferencias que se revertirán.
Método del balance: se compara el valor en libros de cada activo/pasivo con su base fiscal (el importe que será deducible o gravable en el futuro).
Permanentes vs temporarias
| Tipo | Reversión futura | Efecto | Ejemplos peruanos |
|---|---|---|---|
| Permanente | Nunca revierte | Solo afecta impuesto corriente y tasa efectiva | Multas SUNAT, gastos sin comprobante (art. 44 LIR), intereses moratorios |
| Temporaria imponible | Gravará más impuesto después | Pasivo diferido | Depreciación tributaria acelerada (leasing), revaluaciones |
| Temporaria deducible | Deducirá impuesto después | Activo diferido | Vacaciones provisionadas no pagadas, desvalorización de existencias, cobranza dudosa sin protesto, pérdidas tributarias arrastrables |
El activo diferido solo se reconoce si es probable tener renta futura contra la cual usarlo. Detalle de reparos en gastos deducibles reparos.
Ejemplo numérico completo — Agroindustrias Kunan S.A.C. (RUC 20554433221), ejercicio 2026
Datos:
- Utilidad contable antes de impuestos: S/ 500,000. Tasa RG: 29.5% (verificar valor vigente).
- Máquina de S/ 100,000 adquirida en leasing el 01/01/2026: depreciación contable 10 años (S/ 10,000/año); depreciación tributaria acelerada al plazo del contrato, 5 años (S/ 20,000/año) — ver nic 16 propiedad planta equipo.
- Vacaciones devengadas 2026: S/ 24,000, se pagarán después de presentar la DJ anual → no deducibles este año (art. 37 v) LIR; se deducen al pagarse, ver vacaciones descansos).
- Multa SUNAT: S/ 6,000 (permanente, jamás deducible).
Paso 1 — Renta neta imponible:
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Utilidad contable | 500,000 |
| (+) Adición permanente: multa | 6,000 |
| (+) Adición temporal: vacaciones no pagadas | 24,000 |
| (−) Deducción temporal: exceso de depreciación tributaria (20,000 − 10,000) | (10,000) |
| Renta neta imponible | 520,000 |
| IR corriente (29.5%) | 153,400 |
Paso 2 — Diferido por método del balance (al 31/12/2026):
| Partida | Valor en libros | Base fiscal | Diferencia | Tipo | Diferido (29.5%) |
|---|---|---|---|---|---|
| Máquina | 90,000 | 80,000 | 10,000 | Imponible | Pasivo 2,950 |
| Provisión vacaciones | (24,000) | 0 | 24,000 | Deducible | Activo 7,080 |
Paso 3 — Gasto total por impuesto:
Gasto IR = corriente 153,400 + pasivo diferido 2,950 − activo diferido 7,080 = S/ 149,270.
Prueba: (500,000 + 6,000 de permanente) × 29.5% = 149,270 ✔. Las temporarias no alteran el gasto total, solo lo redistribuyen en el tiempo; la permanente sí sube la tasa efectiva (29.85%).
Reglas finas
- Tasa a usar: la vigente o sustancialmente aprobada para el periodo de reversión.
- Los diferidos no se descuentan a valor presente.
- Diferido contra ORI si la partida origen fue ORI (ej. revaluación NIC 16).
- Presentación: siempre no corriente en el estado de situación de nic 1 presentacion eeff.
La lógica activo/pasivo viene del marco conceptual niif; el cálculo del corriente se profundiza en impuesto renta tercera.