NIC 21: efectos de las variaciones en los tipos de cambio
Moneda funcional vs moneda de presentación, conversión de partidas monetarias y no monetarias, y el contraste con el art. 61 LIR que rige la diferencia de cambio tributaria.
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Moneda funcional ≠ moneda de presentación
- Moneda funcional: la del entorno económico principal donde opera la entidad — la que manda en sus precios de venta, costos y financiamiento. No se elige por conveniencia: se determina con los indicadores de la norma.
- Moneda de presentación: aquella en la que se publican los EEFF. Puede ser cualquiera; si difiere de la funcional, se convierte todo el juego de estados con reglas propias (activos/pasivos al TC de cierre, resultados al TC de fecha de transacción, diferencias a ORI).
Una agroexportadora peruana que vende en dólares, compra insumos en dólares y se financia en dólares puede tener moneda funcional USD aunque esté en Perú. Su contabilidad NIIF gira en USD y el sol pasa a ser “moneda extranjera”.
Partidas monetarias vs no monetarias
| Tipo | Definición | Conversión al cierre | Diferencia de cambio |
|---|---|---|---|
| Monetarias | Derecho a recibir / obligación de entregar un número fijo o determinable de unidades monetarias (caja, CxC, CxP, préstamos) | TC de cierre | A resultados del periodo |
| No monetarias al costo | Existencias, activo fijo, intangibles, anticipos | TC histórico (fecha de la transacción) | No se genera |
| No monetarias a valor razonable | Ej. propiedades de inversión a VR | TC de la fecha de medición del VR | Sigue al VR (resultados u ORI) |
Reconocimiento inicial: toda transacción en moneda extranjera se registra al TC de contado de la fecha de la operación. El detalle operativo del asiento está en diferencia de cambio.
Ejemplo — Importadora Chaska S.A.C. (RUC 20536912480): compra mercadería por USD 100,000 cuando el TC es 3.70 → existencias y CxP nacen en S/ 370,000. Al cierre el TC es 3.80: la CxP (monetaria) se reexpresa a S/ 380,000 → pérdida de cambio S/ 10,000 a resultados. Las existencias (no monetarias) se quedan en S/ 370,000 — ver nic 2 inventarios.
Contraste tributario: art. 61 LIR
Para el Impuesto a la Renta:
- Las operaciones en moneda extranjera se contabilizan al TC vigente a la fecha de la operación.
- Las diferencias de cambio son resultados computables (ganancia gravada / pérdida deducible) cuando se originan en operaciones que son objeto habitual de la actividad gravada o en los créditos que las financian. La jurisprudencia (Casación 17939-2015-Lima y precedentes del Tribunal Fiscal) exige vinculación con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.
- Según SUNAT, el cómputo del art. 61 y el art. 34 del Reglamento aplica solo a rentas de tercera categoría — ver impuesto renta tercera.
Dos fricciones prácticas:
- La base tributaria es siempre en soles: una empresa con moneda funcional USD lleva sus NIIF en dólares, pero determina renta neta en moneda nacional → surgen diferencias entre resultado contable y tributario que se gestionan vía nic 12 impuesto diferido.
- La diferencia de cambio tributaria no es gasto sujeto a límites del art. 37: es un resultado computable con regla propia; no se “repara” como gasto, se computa o no según su vinculación — matices en gastos deducibles reparos.
La presentación de la partida en el estado de resultados sigue nic 1 presentacion eeff (neta, en una sola línea, es lo usual).