NIC 19: beneficios a los empleados
Devengo de beneficios de corto plazo (vacaciones, gratificaciones, CTS), post-empleo y terminación bajo NIC 19, y el choque con el art. 37 v) LIR: sin pago antes de la DJ anual, no hay deducción.
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Las cuatro categorías de NIC 19
| Categoría | Qué incluye | Reconocimiento |
|---|---|---|
| Corto plazo (se liquidan dentro de 12 meses) | Sueldos, aportes a seguridad social, vacaciones, gratificaciones, participación en ganancias | Gasto y pasivo al devengo, importe sin descontar |
| Post-empleo | Planes de aportes definidos y de beneficios definidos | Aportes definidos: gasto al devengar el aporte. Beneficios definidos: pasivo actuarial (raro en Perú) |
| Otros de largo plazo | Premios por antigüedad, ausencias remuneradas largas | Pasivo medido a valor presente |
| Terminación | Indemnizaciones por cese | Al comprometerse el cese, no antes |
En Perú el post-empleo típico es de aportes definidos: el empleador solo retiene y paga ONP/AFP del trabajador y aporta EsSalud — ver essalud onp afp. Los planes de beneficios definidos (pensión a cargo del empleador, cálculo actuarial, ORI) son excepcionales.
Devengo contable de los beneficios peruanos
Comercial Wayra S.A.C. (RUC 20487654321) cierra 2026 con:
- Vacaciones: cada mes devenga 1/12 de la remuneración vacacional (vacaciones descansos). Al 31/12 tiene S/ 60,000 ganados y no gozados → pasivo.
- Gratificaciones: se devengan a lo largo del semestre y se pagan en julio y diciembre (gratificaciones) → al cierre anual casi no queda pasivo, salvo el devengado de diciembre truncado.
- CTS: devenga mes a mes; los depósitos son en mayo y noviembre (cts) → al 31/12 hay pasivo por la CTS devengada desde noviembre.
- Participación de utilidades: NIC 19 la trata como beneficio a empleados (gasto operativo, no distribución de resultados) — ver participacion utilidades.
El choque con el art. 37 v) LIR
El inciso v) condiciona la deducción de gastos que son renta de 2.ª, 4.ª o 5.ª categoría para quien los percibe: solo se deducen en el ejercicio al que corresponden si se pagan antes del vencimiento de la DJ anual de ese ejercicio. Si se pagan después, se deducen recién en el ejercicio del pago (48.ª Disposición Transitoria y Final de la LIR).
| Concepto devengado 2026 | Inciso | ¿Deducible 2026? |
|---|---|---|
| Vacaciones no gozadas | v) — RTF 07719-4-2005: es remuneración (quinta), no beneficio social | Solo si se pagan antes del vencimiento de la DJ 2026 |
| Participación de utilidades | v) — renta de quinta | Solo si se paga antes del vencimiento de la DJ |
| Bonos y gratificaciones extraordinarias acordadas | l) | Pagados antes del vencimiento de la DJ |
| CTS devengada | j) — provisión para beneficios sociales | Sí, al devengo (no requiere pago) |
El pasivo por vacaciones que quedará impago a la fecha de la DJ genera una diferencia temporaria deducible → activo por nic 12 impuesto diferido. El mapa completo de adiciones está en gastos deducibles reparos.
Cuidado: la condición del inciso v) tiene excepción reglamentaria cuando la empresa efectuó la retención y pago del impuesto correspondiente dentro de plazo (RLIR art. 21 q)) — verificar el texto vigente antes de aplicarla.