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Contabilidad Financiera Avanzado

NIC 19: beneficios a los empleados

Devengo de beneficios de corto plazo (vacaciones, gratificaciones, CTS), post-empleo y terminación bajo NIC 19, y el choque con el art. 37 v) LIR: sin pago antes de la DJ anual, no hay deducción.

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Las cuatro categorías de NIC 19

CategoríaQué incluyeReconocimiento
Corto plazo (se liquidan dentro de 12 meses)Sueldos, aportes a seguridad social, vacaciones, gratificaciones, participación en gananciasGasto y pasivo al devengo, importe sin descontar
Post-empleoPlanes de aportes definidos y de beneficios definidosAportes definidos: gasto al devengar el aporte. Beneficios definidos: pasivo actuarial (raro en Perú)
Otros de largo plazoPremios por antigüedad, ausencias remuneradas largasPasivo medido a valor presente
TerminaciónIndemnizaciones por ceseAl comprometerse el cese, no antes

En Perú el post-empleo típico es de aportes definidos: el empleador solo retiene y paga ONP/AFP del trabajador y aporta EsSalud — ver essalud onp afp. Los planes de beneficios definidos (pensión a cargo del empleador, cálculo actuarial, ORI) son excepcionales.

Devengo contable de los beneficios peruanos

Comercial Wayra S.A.C. (RUC 20487654321) cierra 2026 con:

  • Vacaciones: cada mes devenga 1/12 de la remuneración vacacional (vacaciones descansos). Al 31/12 tiene S/ 60,000 ganados y no gozados → pasivo.
  • Gratificaciones: se devengan a lo largo del semestre y se pagan en julio y diciembre (gratificaciones) → al cierre anual casi no queda pasivo, salvo el devengado de diciembre truncado.
  • CTS: devenga mes a mes; los depósitos son en mayo y noviembre (cts) → al 31/12 hay pasivo por la CTS devengada desde noviembre.
  • Participación de utilidades: NIC 19 la trata como beneficio a empleados (gasto operativo, no distribución de resultados) — ver participacion utilidades.

El choque con el art. 37 v) LIR

El inciso v) condiciona la deducción de gastos que son renta de 2.ª, 4.ª o 5.ª categoría para quien los percibe: solo se deducen en el ejercicio al que corresponden si se pagan antes del vencimiento de la DJ anual de ese ejercicio. Si se pagan después, se deducen recién en el ejercicio del pago (48.ª Disposición Transitoria y Final de la LIR).

Concepto devengado 2026Inciso¿Deducible 2026?
Vacaciones no gozadasv) — RTF 07719-4-2005: es remuneración (quinta), no beneficio socialSolo si se pagan antes del vencimiento de la DJ 2026
Participación de utilidadesv) — renta de quintaSolo si se paga antes del vencimiento de la DJ
Bonos y gratificaciones extraordinarias acordadasl)Pagados antes del vencimiento de la DJ
CTS devengadaj) — provisión para beneficios socialesSí, al devengo (no requiere pago)

El pasivo por vacaciones que quedará impago a la fecha de la DJ genera una diferencia temporaria deducible → activo por nic 12 impuesto diferido. El mapa completo de adiciones está en gastos deducibles reparos.

Cuidado: la condición del inciso v) tiene excepción reglamentaria cuando la empresa efectuó la retención y pago del impuesto correspondiente dentro de plazo (RLIR art. 21 q)) — verificar el texto vigente antes de aplicarla.