NIC 2: inventarios — costo, VNR y fórmulas de valuación
Costo de adquisición y de transformación, medición al menor entre costo y VNR, fórmulas PEPS y promedio (UEPS prohibido) y su contraste con el art. 62 de la LIR.
Regla central
Los inventarios se miden al menor entre el costo y el valor neto realizable (VNR). Se reconocen como gasto (costo de ventas) cuando se venden.
Qué entra al costo
| Componente | Incluye | Excluye |
|---|---|---|
| Costo de adquisición | Precio de compra + aranceles + transporte + seguros + otros directamente atribuibles, menos descuentos y rebajas | IGV recuperable como crédito fiscal (ver igv mecanica credito fiscal) |
| Costo de transformación | Materiales directos + mano de obra directa + CIF variables + CIF fijos asignados según capacidad normal | Capacidad ociosa anormal (va al gasto del periodo) |
| Otros costos | Solo si son necesarios para dar al inventario su condición y ubicación actuales | Mermas anormales, almacenaje posterior, gastos de venta y administración, intereses (salvo activo apto) |
Los elementos del costo de producción se desarrollan en elementos del costo y su asignación por sistemas en costeo por ordenes.
Ejemplo — Importadora Qori S.A.C. (RUC 20536912874) importa 1,000 licuadoras: valor FOB S/ 80,000, flete y seguro S/ 6,000, ad valorem S/ 5,160, transporte al almacén S/ 1,200. Costo unitario = (80,000 + 6,000 + 5,160 + 1,200) / 1,000 = S/ 92.36. El IGV de importación no forma parte del costo: es crédito fiscal.
Valor neto realizable (VNR)
VNR = precio estimado de venta − costos estimados de terminación − costos para vender. Si el costo supera al VNR (deterioro, obsolescencia, caída de precios), se rebaja el inventario con cargo a resultados (desvalorización de existencias). La rebaja se revierte si las circunstancias mejoran, hasta el costo original.
Si las licuadoras solo pueden venderse a S/ 85 con S/ 3 de comisión, VNR = 82 < costo 92.36 → desvalorización de S/ 10.36 por unidad.
Fórmulas de costo
| Fórmula | ¿NIC 2? | Comentario |
|---|---|---|
| Identificación específica | Sí (obligatoria si los bienes no son intercambiables) | Inmuebles, obras de arte, vehículos únicos |
| PEPS (FIFO) | Sí | Lo primero que entra, primero sale |
| Promedio ponderado | Sí | El más usado en Perú por su compatibilidad con sistemas y kardex |
| UEPS (LIFO) | Prohibido | Eliminado de la NIC 2 desde su revisión de 2003 |
Misma fórmula para inventarios de naturaleza y uso similares.
Contraste con la regla tributaria peruana (art. 62 LIR)
El art. 62 del TUO de la LIR admite: PEPS, promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil), identificación específica, inventario al detalle o por menor y existencias básicas — estos dos últimos no son fórmulas NIC 2. El método elegido se aplica uniformemente de ejercicio en ejercicio; cambiarlo requiere autorización de SUNAT.
Puntos de fricción típicos:
- La desvalorización por VNR es contable; tributariamente el gasto por desmedro recién se acepta con destrucción ante Notario previamente comunicada a SUNAT (requisito del Reglamento) → genera una diferencia temporaria, ver nic 12 impuesto diferido y gastos deducibles reparos.
- UEPS está prohibido en ambos planos: ni NIC 2 ni el art. 62 lo contemplan.
Conexiones
La medición al costo histórico responde al marco conceptual niif; la desvalorización de existencias es prima hermana del deterioro de activos de nic 36 deterioro (que excluye inventarios justamente porque NIC 2 tiene su propia regla VNR).