NIC 2: inventarios — costo, VNR y fórmulas de valuación
Costo de adquisición y de transformación, medición al menor entre costo y VNR, fórmulas PEPS y promedio (UEPS prohibido) y su contraste con el art. 62 de la LIR.
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Regla central
Los inventarios se miden al menor entre el costo y el valor neto realizable (VNR). Se reconocen como gasto (costo de ventas) cuando se venden.
Qué entra al costo
| Componente | Incluye | Excluye |
|---|---|---|
| Costo de adquisición | Precio de compra + aranceles + transporte + seguros + otros directamente atribuibles, menos descuentos y rebajas | IGV recuperable como crédito fiscal (ver igv mecanica credito fiscal) |
| Costo de transformación | Materiales directos + mano de obra directa + CIF variables + CIF fijos asignados según capacidad normal | Capacidad ociosa anormal (va al gasto del periodo) |
| Otros costos | Solo si son necesarios para dar al inventario su condición y ubicación actuales | Mermas anormales, almacenaje posterior, gastos de venta y administración, intereses (salvo activo apto) |
Los elementos del costo de producción se desarrollan en elementos del costo y su asignación por sistemas en costeo por ordenes.
Ejemplo — Importadora Qori S.A.C. (RUC 20536912874) importa 1,000 licuadoras: valor FOB S/ 80,000, flete y seguro S/ 6,000, ad valorem S/ 5,160, transporte al almacén S/ 1,200. Costo unitario = (80,000 + 6,000 + 5,160 + 1,200) / 1,000 = S/ 92.36. El IGV de importación no forma parte del costo: es crédito fiscal.
Valor neto realizable (VNR)
VNR = precio estimado de venta − costos estimados de terminación − costos para vender. Si el costo supera al VNR (deterioro, obsolescencia, caída de precios), se rebaja el inventario con cargo a resultados (desvalorización de existencias). La rebaja se revierte si las circunstancias mejoran, hasta el costo original.
Si las licuadoras solo pueden venderse a S/ 85 con S/ 3 de comisión, VNR = 82 < costo 92.36 → desvalorización de S/ 10.36 por unidad.
Fórmulas de costo
| Fórmula | ¿NIC 2? | Comentario |
|---|---|---|
| Identificación específica | Sí (obligatoria si los bienes no son intercambiables) | Inmuebles, obras de arte, vehículos únicos |
| PEPS (FIFO) | Sí | Lo primero que entra, primero sale |
| Promedio ponderado | Sí | El más usado en Perú por su compatibilidad con sistemas y kardex |
| UEPS (LIFO) | Prohibido | Eliminado de la NIC 2 desde su revisión de 2003 |
Misma fórmula para inventarios de naturaleza y uso similares.
Contraste con la regla tributaria peruana (art. 62 LIR)
El art. 62 del TUO de la LIR admite: PEPS, promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil), identificación específica, inventario al detalle o por menor y existencias básicas — estos dos últimos no son fórmulas NIC 2. El método elegido se aplica uniformemente de ejercicio en ejercicio; cambiarlo requiere autorización de SUNAT (art. 35, inc. e) del Reglamento) y surte efecto desde el ejercicio siguiente al de la aprobación.
Puntos de fricción típicos:
- La desvalorización por VNR es contable; tributariamente el gasto por desmedro recién se acepta con destrucción ante Notario Público (o Juez de Paz, a falta de aquel), comunicada a SUNAT con una anticipación no menor de 2 días hábiles; si el costo de lo destruido más lo ya destruido en el ejercicio no supera 10 UIT, basta un informe con el detalle exigido (inc. c) art. 21 del Reglamento, modificado por D.S. 086-2020-EF) → genera una diferencia temporaria, ver nic 12 impuesto diferido y gastos deducibles reparos.
- UEPS está prohibido en ambos planos: ni NIC 2 ni el art. 62 lo contemplan.
Conexiones
La medición al costo histórico responde al marco conceptual niif; la desvalorización de existencias es prima hermana del deterioro de activos de nic 36 deterioro (que excluye inventarios justamente porque NIC 2 tiene su propia regla VNR).