Impuesto a la Renta de tercera categoría
De la renta bruta a la renta neta imponible: tasa 29.5% en el Régimen General, escala del RMT, esquema de la DJ anual y arrastre de pérdidas (sistemas A y B).
De ingresos a impuesto: la cadena
Ingresos netos (ventas − devoluciones y descuentos)
− Costo computable → RENTA BRUTA (art. 20)
− Gastos deducibles (art. 37) → RENTA NETA
± Adiciones y deducciones tributarias
− Pérdidas de ejercicios anteriores → RENTA NETA IMPONIBLE
× Tasa (29.5% RG / escala RMT) → IMPUESTO CALCULADO
− Pagos a cuenta y créditos → SALDO A REGULARIZAR (o a favor)
- Renta bruta: ingresos netos menos el costo computable de los bienes vendidos.
- Renta neta: renta bruta menos los gastos que cumplen causalidad (detalle y límites en gastos deducibles reparos).
- Adiciones/deducciones: partidas contables no aceptadas tributariamente (multas, gastos sin sustento, provisiones) se adicionan vía papeles de trabajo; las diferencias temporales generan impuesto diferido (ver nic 12 impuesto diferido).
Tasas 2026
| Régimen | Tasa sobre la renta neta imponible |
|---|---|
| Régimen General (RG) | 29.5% plana |
| RMT — hasta 15 UIT (15 × S/ 5,500 = S/ 82,500) | 10% |
| RMT — exceso sobre 15 UIT | 29.5% |
Ejemplo — Ferretería Los Andes E.I.R.L. (RMT), renta neta imponible 2026 de S/ 120,000:
| Tramo | Cálculo | Impuesto |
|---|---|---|
| Hasta 15 UIT (S/ 82,500) | 82,500 × 10% | S/ 8,250 |
| Exceso (S/ 37,500) | 37,500 × 29.5% | S/ 11,063 |
| Impuesto calculado | S/ 19,313 |
En el RG el mismo caso pagaría 120,000 × 29.5% = S/ 35,400 — la elección de régimen importa (ver regimenes tributarios).
La DJ anual en cuatro bloques
- Estados financieros: balance y estado de resultados del ejercicio.
- Determinación: utilidad contable ± adiciones/deducciones → renta neta imponible.
- Liquidación: impuesto calculado − pagos a cuenta renta − saldos a favor de ejercicios anteriores − otros créditos (p. ej. ITAN) = saldo por regularizar o saldo a favor.
- Información complementaria: pérdidas arrastrables, socios, datos de balance.
Se presenta con el formulario virtual del ejercicio, según cronograma de vencimientos por último dígito de RUC publicado por SUNAT (ver uit y cronogramas).
Pérdidas arrastrables — art. 50
Si el ejercicio cierra en pérdida tributaria, el contribuyente elige un sistema en la DJ anual (la elección se mantiene hasta agotar la pérdida):
| Sistema | Cómo se compensa | Plazo |
|---|---|---|
| A | Contra el 100% de la renta neta de los ejercicios siguientes | Máximo 4 ejercicios; lo no compensado se pierde |
| B | Contra el 50% de la renta neta de cada ejercicio siguiente | Sin límite de tiempo |
Regla práctica: si se proyectan utilidades altas y rápidas, conviene A (compensación total); si la recuperación será lenta o incierta, B evita que la pérdida caduque.
Errores frecuentes de practicante
- Confundir renta bruta con renta neta al aplicar límites que se calculan sobre una u otra base.
- Olvidar que los ingresos se imputan por devengado, no por cobrado (criterio alineado con niif 15 ingresos con matices tributarios propios).
- Aplicar la escala del RMT a una empresa que superó las 1,700 UIT de ingresos y ya pertenece al RG.