Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Básico

Impuesto a la Renta de tercera categoría

De la renta bruta a la renta neta imponible: tasa 29.5% en el Régimen General, escala del RMT, esquema de la DJ anual y arrastre de pérdidas (sistemas A y B).

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

De ingresos a impuesto: la cadena

Ingresos netos (ventas − devoluciones y descuentos)
  − Costo computable                    → RENTA BRUTA (art. 20)
  − Gastos deducibles (art. 37)         → RENTA NETA
  ± Adiciones y deducciones tributarias
  − Pérdidas de ejercicios anteriores   → RENTA NETA IMPONIBLE
  × Tasa (29.5% RG / escala RMT)        → IMPUESTO CALCULADO
  − Pagos a cuenta y créditos           → SALDO A REGULARIZAR (o a favor)
  • Renta bruta: ingresos netos menos el costo computable de los bienes vendidos.
  • Renta neta: renta bruta menos los gastos que cumplen causalidad (detalle y límites en gastos deducibles reparos).
  • Adiciones/deducciones: partidas contables no aceptadas tributariamente (multas, gastos sin sustento, provisiones) se adicionan vía papeles de trabajo; las diferencias temporales generan impuesto diferido (ver nic 12 impuesto diferido).

Tasas 2026

RégimenTasa sobre la renta neta imponible
Régimen General (RG)29.5% plana
RMT — hasta 15 UIT (15 × S/ 5,500 = S/ 82,500)10%
RMT — exceso sobre 15 UIT29.5%

Ejemplo — Ferretería Los Andes E.I.R.L. (RMT), renta neta imponible 2026 de S/ 120,000:

TramoCálculoImpuesto
Hasta 15 UIT (S/ 82,500)82,500 × 10%S/ 8,250
Exceso (S/ 37,500)37,500 × 29.5%S/ 11,063
Impuesto calculadoS/ 19,313

En el RG el mismo caso pagaría 120,000 × 29.5% = S/ 35,400 — la elección de régimen importa (ver regimenes tributarios).

La DJ anual en cuatro bloques

  1. Estados financieros: balance y estado de resultados del ejercicio.
  2. Determinación: utilidad contable ± adiciones/deducciones → renta neta imponible.
  3. Liquidación: impuesto calculado − pagos a cuenta renta − saldos a favor de ejercicios anteriores − otros créditos (p. ej. ITAN) = saldo por regularizar o saldo a favor.
  4. Información complementaria: pérdidas arrastrables, socios, datos de balance.

Se presenta con el formulario virtual del ejercicio, según cronograma de vencimientos por último dígito de RUC publicado por SUNAT (ver uit y cronogramas).

Pérdidas arrastrables — art. 50

Si el ejercicio cierra en pérdida tributaria, el contribuyente elige un sistema en la DJ anual (la elección se mantiene hasta agotar la pérdida):

SistemaCómo se compensaPlazo
AContra el 100% de la renta neta de los ejercicios siguientesMáximo 4 ejercicios; lo no compensado se pierde
BContra el 50% de la renta neta de cada ejercicio siguienteSin límite de tiempo

Regla práctica: si se proyectan utilidades altas y rápidas, conviene A (compensación total); si la recuperación será lenta o incierta, B evita que la pérdida caduque.

Errores frecuentes de practicante

  • Confundir renta bruta con renta neta al aplicar límites que se calculan sobre una u otra base.
  • Olvidar que los ingresos se imputan por devengado, no por cobrado (criterio alineado con niif 15 ingresos con matices tributarios propios).
  • Aplicar la escala del RMT a una empresa que superó las 1,700 UIT de ingresos y ya pertenece al RG.