NIIF 15: ingresos de contratos con clientes — el modelo de 5 pasos
Modelo de 5 pasos con ejemplo de contrato con múltiples obligaciones de desempeño y contraste con el devengo tributario del art. 57 LIR (D. Leg. 1425).
El principio
Se reconoce el ingreso cuando (o a medida que) se transfiere el control del bien o servicio al cliente, por el importe que la entidad espera recibir. NIIF 15 reemplazó a las antiguas NIC 18 y NIC 11 con un modelo único de 5 pasos.
Los 5 pasos
| Paso | Pregunta | Clave técnica |
|---|---|---|
| 1. Identificar el contrato | ¿Hay acuerdo exigible con sustancia comercial y cobro probable? | Contratos combinados y modificaciones |
| 2. Identificar las obligaciones de desempeño | ¿Qué bienes/servicios distintos prometí? | Distinto = el cliente puede beneficiarse por separado y la promesa es separable |
| 3. Determinar el precio de la transacción | ¿Cuánto espero recibir? | Contraprestación variable (estimada con restricción), componente de financiamiento significativo |
| 4. Asignar el precio | ¿Cómo reparto entre obligaciones? | En proporción a precios de venta independientes |
| 5. Reconocer el ingreso | ¿En un momento o a lo largo del tiempo? | A lo largo del tiempo si se cumple algún criterio (el cliente consume a medida que se ejecuta, etc.); si no, en un punto |
Ejemplo — contrato con múltiples obligaciones
Tecnofrío S.A.C. (RUC 20609876543) vende a una clínica un contrato por S/ 118,000 + IGV: (a) cámara frigorífica, (b) instalación especializada y (c) mantenimiento por 24 meses. Precios de venta independientes: cámara S/ 100,000, instalación S/ 12,000, mantenimiento S/ 24,000 (total S/ 136,000).
Paso 4 — asignación proporcional del precio (S/ 118,000):
| Obligación | Precio independiente | % | Asignado |
|---|---|---|---|
| Cámara | 100,000 | 73.53% | 86,765 |
| Instalación | 12,000 | 8.82% | 10,412 |
| Mantenimiento 24 m | 24,000 | 17.65% | 20,823 |
| Total | 136,000 | 100% | 118,000 |
Paso 5: cámara e instalación → en un punto (entrega instalada y aceptada): S/ 97,177. Mantenimiento → a lo largo del tiempo: S/ 867.63/mes durante 24 meses. Lo facturado y aún no devengado es un pasivo del contrato (ingreso diferido).
Contraste con el devengo tributario (art. 57 LIR, D. Leg. 1425)
Desde 2019 el devengo tributario tiene definición legal propia: el ingreso se devenga cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho no esté sujeto a condición suspensiva, sin importar la oportunidad de cobro ni los términos del comprobante.
| Tema | NIIF 15 | Art. 57 LIR |
|---|---|---|
| Criterio | Transferencia de control | Hechos sustanciales + sin condición suspensiva |
| Contraprestación variable | Se estima (con restricción) | El importe no se difiere por hechos futuros salvo que el hecho fije el derecho; hechos que solo fijan monto no difieren el devengo |
| Servicios de ejecución continuada | Grado de avance (métodos de producto o recurso) | Métodos de avance tasados por el Reglamento (inspección, ejecución, costos) |
| ¿Prima la contabilidad? | — | La norma tributaria prevalece: el tratamiento NIIF no altera el devengo legal |
En el ejemplo, la asignación por precios independientes es contable; SUNAT mirará los hechos sustanciales de cada prestación. Cuando difieren, surge una diferencia temporaria: nic 12 impuesto diferido. Nota: el IGV nace con sus propias reglas (emisión del comprobante o entrega/percepción, según el caso) — ver igv mecanica credito fiscal y comprobantes de pago electronicos; tres relojes distintos que el analista debe cuadrar con impuesto renta tercera. El fundamento de “ingreso” está en el marco conceptual niif.