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Contabilidad Financiera Avanzado

NIIF 15: ingresos de contratos con clientes — el modelo de 5 pasos

Modelo de 5 pasos con ejemplo de contrato con múltiples obligaciones de desempeño y contraste con el devengo tributario del art. 57 LIR (D. Leg. 1425).

El principio

Se reconoce el ingreso cuando (o a medida que) se transfiere el control del bien o servicio al cliente, por el importe que la entidad espera recibir. NIIF 15 reemplazó a las antiguas NIC 18 y NIC 11 con un modelo único de 5 pasos.

Los 5 pasos

PasoPreguntaClave técnica
1. Identificar el contrato¿Hay acuerdo exigible con sustancia comercial y cobro probable?Contratos combinados y modificaciones
2. Identificar las obligaciones de desempeño¿Qué bienes/servicios distintos prometí?Distinto = el cliente puede beneficiarse por separado y la promesa es separable
3. Determinar el precio de la transacción¿Cuánto espero recibir?Contraprestación variable (estimada con restricción), componente de financiamiento significativo
4. Asignar el precio¿Cómo reparto entre obligaciones?En proporción a precios de venta independientes
5. Reconocer el ingreso¿En un momento o a lo largo del tiempo?A lo largo del tiempo si se cumple algún criterio (el cliente consume a medida que se ejecuta, etc.); si no, en un punto

Ejemplo — contrato con múltiples obligaciones

Tecnofrío S.A.C. (RUC 20609876543) vende a una clínica un contrato por S/ 118,000 + IGV: (a) cámara frigorífica, (b) instalación especializada y (c) mantenimiento por 24 meses. Precios de venta independientes: cámara S/ 100,000, instalación S/ 12,000, mantenimiento S/ 24,000 (total S/ 136,000).

Paso 4 — asignación proporcional del precio (S/ 118,000):

ObligaciónPrecio independiente%Asignado
Cámara100,00073.53%86,765
Instalación12,0008.82%10,412
Mantenimiento 24 m24,00017.65%20,823
Total136,000100%118,000

Paso 5: cámara e instalación → en un punto (entrega instalada y aceptada): S/ 97,177. Mantenimiento → a lo largo del tiempo: S/ 867.63/mes durante 24 meses. Lo facturado y aún no devengado es un pasivo del contrato (ingreso diferido).

Contraste con el devengo tributario (art. 57 LIR, D. Leg. 1425)

Desde 2019 el devengo tributario tiene definición legal propia: el ingreso se devenga cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho no esté sujeto a condición suspensiva, sin importar la oportunidad de cobro ni los términos del comprobante.

TemaNIIF 15Art. 57 LIR
CriterioTransferencia de controlHechos sustanciales + sin condición suspensiva
Contraprestación variableSe estima (con restricción)El importe no se difiere por hechos futuros salvo que el hecho fije el derecho; hechos que solo fijan monto no difieren el devengo
Servicios de ejecución continuadaGrado de avance (métodos de producto o recurso)Métodos de avance tasados por el Reglamento (inspección, ejecución, costos)
¿Prima la contabilidad?La norma tributaria prevalece: el tratamiento NIIF no altera el devengo legal

En el ejemplo, la asignación por precios independientes es contable; SUNAT mirará los hechos sustanciales de cada prestación. Cuando difieren, surge una diferencia temporaria: nic 12 impuesto diferido. Nota: el IGV nace con sus propias reglas (emisión del comprobante o entrega/percepción, según el caso) — ver igv mecanica credito fiscal y comprobantes de pago electronicos; tres relojes distintos que el analista debe cuadrar con impuesto renta tercera. El fundamento de “ingreso” está en el marco conceptual niif.