Prorrata del crédito fiscal (operaciones gravadas y no gravadas)
Cuándo y cómo aplicar el coeficiente del art. 23 del TUO IGV para compras comunes destinadas a operaciones gravadas y no gravadas, con ejemplo de 12 meses.
Cuándo aplica la prorrata
Cuando una empresa realiza a la vez operaciones gravadas y no gravadas con IGV (por ejemplo, venta de bienes gravados + venta de productos agrícolas exonerados del Apéndice I), el crédito fiscal de sus compras se trata en tres grupos:
| Destino de la compra | Crédito fiscal |
|---|---|
| Exclusivamente a operaciones gravadas (y exportaciones) | 100% utilizable |
| Exclusivamente a operaciones no gravadas | 0% — es costo o gasto |
| Común (no se puede discriminar el destino) | Se aplica el porcentaje de prorrata |
La prorrata es el último recurso: si la contabilidad permite identificar el destino de cada compra (identificación directa), esa discriminación prevalece. Solo el IGV de las compras comunes pasa por el coeficiente. Es un tema típico de reparo en fiscalizacion sunat.
El coeficiente (art. 6, num. 6.2 del Reglamento)
Gravadas + Exportaciones (últimos 12 meses)
% prorrata = ─────────────────────────────────────────────── × 100
Gravadas + Exportaciones + No gravadas (12 meses)
- Se computan los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
- Si la empresa tiene menos de 12 meses de actividad, se acumula desde el inicio de actividades.
- El porcentaje se expresa hasta con dos decimales.
Ejemplo numérico — Agroandina S.A.C. (RUC 20456789012)
Vende conservas (gravadas) y arroz en cáscara exonerado. Operaciones de abril 2025 a marzo 2026:
| Mes | Gravadas | No gravadas | Mes | Gravadas | No gravadas |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025-04 | 70,000 | 20,000 | 2025-10 | 80,000 | 25,000 |
| 2025-05 | 65,000 | 15,000 | 2025-11 | 85,000 | 20,000 |
| 2025-06 | 75,000 | 22,000 | 2025-12 | 95,000 | 30,000 |
| 2025-07 | 72,000 | 18,000 | 2026-01 | 60,000 | 15,000 |
| 2025-08 | 78,000 | 20,000 | 2026-02 | 68,000 | 20,000 |
| 2025-09 | 82,000 | 25,000 | 2026-03 | 70,000 | 20,000 |
- Gravadas 12 meses: S/ 900,000 · No gravadas 12 meses: S/ 250,000 (sin exportaciones).
- Coeficiente = 900,000 ÷ 1,150,000 × 100 = 78.26%.
En marzo 2026 el IGV de compras fue:
| Grupo de compras | IGV | Crédito utilizable |
|---|---|---|
| Destinadas solo a gravadas | S/ 10,000 | S/ 10,000 |
| Destinadas solo a no gravadas | S/ 3,000 | S/ 0 |
| Comunes (luz, alquiler, contabilidad) | S/ 9,000 | 9,000 × 78.26% = S/ 7,043 |
| Crédito fiscal del mes | S/ 17,043 |
El IGV común no utilizado (S/ 1,957) y el destinado a no gravadas (S/ 3,000) se envían al costo o gasto para efectos del impuesto renta tercera.
Puntos finos que se preguntan en revisión
- Qué cuenta como “no gravada”: el numeral 6.2 tiene definición propia (incluye primera venta de inmuebles exonerada, servicios exonerados, etc.); no toda operación “sin IGV” entra al denominador (por ejemplo, quedan fuera ciertas transferencias no consideradas venta).
- La prorrata se calcula cada mes con la ventana móvil de 12 meses; el porcentaje cambia mes a mes.
- El detalle de gravadas/no gravadas debe cuadrar con el Registro de Ventas del sire rvie rce; una clasificación errada altera el coeficiente de los 12 meses siguientes.
- La mecánica general del crédito está en igv mecanica credito fiscal; la prorrata solo modula su cuantía, no sus requisitos.