Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Básico

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (art. 85 LIR)

Coeficiente vs. 1.5% (el mayor), regla especial de enero-febrero, el 1% del RMT hasta 300 UIT acumuladas y la suspensión o modificación con el FV 0625.

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Qué son

Anticipos mensuales del impuesto anual de tercera categoría (ver impuesto renta tercera). Se declaran cada mes en el FV 621 junto con el IGV, sobre los ingresos netos devengados del mes, y al final del ejercicio se descuentan del impuesto calculado en la DJ anual.

Régimen General: coeficiente vs. 1.5% — se paga el MAYOR

MétodoCálculoCuándo aplica
CoeficienteImpuesto calculado del ejercicio anterior ÷ ingresos netos del ejercicio anteriorSi el ejercicio anterior tuvo impuesto calculado
1.5%Ingresos netos del mes × 1.5%Si no hubo impuesto calculado (pérdida) o si el coeficiente resulta menor

La regla del art. 85 es: se compara la cuota por coeficiente con la cuota del 1.5% y se abona el monto que resulte mayor.

Regla de enero y febrero: como la DJ anual del ejercicio anterior aún no se presenta, el coeficiente de enero y febrero se calcula con el ejercicio precedente al anterior (para los pagos de enero-febrero 2026, se usa la DJ del ejercicio 2024). De marzo a diciembre se usa el coeficiente del ejercicio anterior (DJ 2025).

Ejemplo — Transportes Wari S.A.C. (RG): DJ 2025: impuesto calculado S/ 59,000 e ingresos netos S/ 2,950,000 → coeficiente = 59,000 ÷ 2,950,000 = 0.0200. En abril 2026 factura S/ 400,000:

  • Cuota por coeficiente: 400,000 × 0.0200 = S/ 8,000
  • Cuota por 1.5%: 400,000 × 1.5% = S/ 6,000
  • Paga S/ 8,000 (el mayor).

RMT: 1% hasta 300 UIT acumuladas

Los contribuyentes del RMT (ver regimenes tributarios) cuyos ingresos netos acumulados en el ejercicio no superan 300 UIT (300 × S/ 5,500 = S/ 1,650,000 en 2026) pagan 1% de los ingresos netos mensuales. En el mes en que superan las 300 UIT acumuladas, pasan a aplicar las reglas generales del art. 85 (coeficiente vs. 1.5%, el mayor) por el resto del ejercicio.

Suspensión y modificación

El contribuyente puede reducir o suspender los anticipos presentando estados financieros intermedios mediante el Formulario Virtual 0625:

VentanaCon quéEfecto
Desde febrero-mayo (quienes aplican 1.5%)Estado de resultados y requisitos del art. 85 (coeficientes mínimos por mes, sin deuda pendiente)Suspensión de los pagos a cuenta
Con estado de resultados al 30 de abrilFV 0625Modificar o suspender desde el pago a cuenta de mayo
Con estado de resultados al 31 de julioFV 0625Modificar o suspender desde el pago a cuenta de agosto (obligatorio si se suspendió antes)

Ojo: suspender sin cumplir los requisitos genera omisiones con intereses moratorios y multas del art. 178 (ver codigo tributario infracciones).

Controles del estudio

  • Recalcular el coeficiente cada marzo tras presentar la DJ anual; SUNAT observa coeficientes desactualizados.
  • Vigilar el acumulado de 300 UIT de los clientes RMT mes a mes; el cambio de 1% a coeficiente/1.5% suele olvidarse.
  • Los vencimientos son por último dígito de RUC (ver uit y cronogramas).