ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos
Impuesto patrimonial del 0.4% sobre los activos netos que exceden S/ 1,000,000 al 31/12 anterior; usable como crédito contra pagos a cuenta y regularización de Renta.
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Qué es
El ITAN (Ley 28424, vigente desde 2005) es un impuesto patrimonial: grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, independientemente de si la empresa tuvo utilidades. Nació “temporal” pero se ha prorrogado indefinidamente. En la práctica funciona como un pago mínimo recuperable, porque se convierte en crédito contra el Impuesto a la Renta.
Quiénes están obligados
- Generadores de rentas de tercera categoría del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario (ver regimenes tributarios), incluidas sucursales y establecimientos permanentes de no domiciliados,
- cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior superen S/ 1,000,000, y
- que hubieran iniciado operaciones antes del 1 de enero del año del pago (quien inicia en el propio ejercicio está exonerado ese año).
RER y NRUS no están afectos. Hay exoneraciones específicas (empresas en liquidación o quiebra, entre otras — art. 3).
Base imponible y tasa
Base = activos netos según el balance cerrado al 31/12 del ejercicio anterior, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. El art. 5 permite deducciones adicionales, entre ellas: acciones y participaciones en otras empresas afectas al ITAN, maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años, y encaje exigible para bancos.
| Tramo de activos netos | Alícuota |
|---|---|
| Hasta S/ 1,000,000 | 0% |
| Por el exceso de S/ 1,000,000 | 0.4% |
Ejemplo: Textil Chimú S.A.C. cierra 2025 con activos netos de S/ 4,200,000. ITAN 2026 = (4,200,000 − 1,000,000) × 0.4% = S/ 12,800.
Alerta 2026: existe un proyecto de ley (10822/2024-PE) para elevar el mínimo no gravado a S/ 3,000,000. A julio 2026 el umbral vigente sigue siendo S/ 1,000,000 — verificar antes de cada campaña.
Declaración y pago
- Formulario Virtual 648 (Declara Fácil ITAN), presentado en el vencimiento del período marzo según cronograma mensual.
- Pago al contado o en 9 cuotas mensuales iguales (períodos marzo a noviembre). La modalidad se elige al declarar y ya no se cambia.
El ITAN como crédito (su mayor utilidad)
El ITAN efectivamente pagado se usa como crédito:
- Contra los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta del propio ejercicio, desde el período marzo — cada cuota solo sirve para pagos a cuenta que venzan después de pagarla.
- Contra el pago de regularización de la DJ anual del mismo ejercicio.
El saldo no aplicado no se arrastra a ejercicios siguientes: se pide en devolución (SUNAT debe atenderla; la solicitud se presenta luego de la DJ anual) o se compensa a solicitud de parte. Por eso conviene aplicarlo agresivamente contra los pagos a cuenta y no dejarlo dormir.
Tip de planeamiento: una empresa con pérdidas tributarias recurrentes paga ITAN que no podrá absorber como crédito — le queda la vía de devolución, o deducirlo como gasto (opción excluyente con el crédito). Documentar la elección en los papeles del cierre.