Sistemas internos · Estudio Códice
Laboral Básico

Vacaciones y descansos remunerados

D. Leg. 713: 30 días de vacaciones con récord, la 'triple vacacional' bien explicada, reducción/venta de hasta 15 días, descanso semanal y feriados.

Vacaciones: 30 días con récord vacacional

El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord vacacional (art. 10):

Jornada semanalRécord exigido en el año
6 díasMínimo 260 días efectivos de labor
5 díasMínimo 210 días efectivos de labor
4 o 3 días (o paralizaciones autorizadas)Faltas injustificadas no mayores a 10

La remuneración vacacional equivale a la que el trabajador hubiera percibido de seguir laborando (computable según planilla conceptos remunerativos) y se abona antes del inicio del descanso. El goce debe producirse dentro del año siguiente a aquel en que se alcanzó el derecho.

La “triple vacacional” (art. 23) — bien explicada

Si el trabajador no goza el descanso dentro del año siguiente al año en que adquirió el derecho, percibe tres conceptos — de ahí el apodo “triple”, aunque solo el tercero es nuevo dinero indemnizatorio:

#Concepto¿Qué es?
1Remuneración por el trabajo realizadoYa la cobró: trabajó esos meses en vez de descansar
2Remuneración por el descanso adquirido y no gozadoLa vacacional que se le debía
3Indemnización equivalente a una remuneraciónLa sanción al empleador por no otorgar el descanso

Claves: la indemnización (n.º 3) no está afecta a aportes de essalud onp afp por su naturaleza indemnizatoria, y no alcanza a los gerentes o representantes que decidían por sí mismos cuándo salir de vacaciones (art. 24 del reglamento).

Reducción o “venta” de vacaciones (art. 19)

El descanso puede reducirse de 30 a 15 días por acuerdo escrito: el trabajador goza 15 y “vende” hasta 15, cobrando por ellos la compensación respectiva además de la remuneración por el trabajo. El descanso también puede fraccionarse; al menos un tramo debe respetar los mínimos que fija la norma vigente sobre fraccionamiento.

Vacaciones truncas

Al cese, los meses y días acumulados sin completar el año se pagan como vacaciones truncas en dozavos y treintavos, junto con CTS trunca y gratificación trunca.

Descanso semanal y feriados (arts. 1-9)

  • Descanso semanal: mínimo 24 horas consecutivas por semana, de preferencia el domingo. Trabajar el día de descanso sin sustituirlo se paga con la remuneración del día más una sobretasa del 100%.
  • Feriados no laborables: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, más los que fije norma expresa. Se remuneran como un día ordinario; laborar en feriado sin descanso sustitutorio también genera sobretasa del 100%.

Ejemplo — Comercial Andina S.A.C.: María (sueldo S/ 2,400) cumplió su año el 31/03/2025 y al 31/03/2026 nunca descansó. Liquidación del art. 23: ya cobró su remuneración de trabajo (n.º 1); se le debe S/ 2,400 de vacacional no gozada (n.º 2) más S/ 2,400 de indemnización (n.º 3), esta última libre de aportes. El descanso se controla por trabajador en el T-Registro y la PLAME del período.