Renta de cuarta categoría: trabajo independiente
Rentas del trabajo independiente: retención del 8% sobre recibos mayores a S/ 1,500, suspensión con el Formulario 1609 y deducciones de 20% + 7 UIT.
✓ Fuentes verificadas contra la web el 2026-07-09 — spike auditable en codice/spikes/
Qué es la cuarta categoría
Son las rentas del trabajo independiente: el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (art. 33 LIR). Incluye también las dietas de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y las retribuciones de regidores y consejeros regionales. Quien las percibe emite recibo por honorarios electrónico — no boleta ni factura.
Ojo con la frontera laboral: si hay subordinación (horario, órdenes directas), no es cuarta sino quinta encubierta — ver locacion servicios vs planilla.
Retención del 8%
Cuando emites un recibo a una empresa o entidad que es agente de retención (llevan contabilidad completa), esta te retiene el 8% del importe total del recibo, solo si supera S/ 1,500. Recibos de S/ 1,500 o menos no sufren retención, cualquiera sea el pagador.
Ejemplo: Comercial Andina S.A.C. paga S/ 3,000 al abogado Ríos por un informe. Retiene S/ 240 (8%) y le paga S/ 2,760. Si el recibo fuera de S/ 1,400, le pagaría los S/ 1,400 completos.
Las retenciones son pagos a cuenta: se descuentan del impuesto anual.
Pagos a cuenta mensuales
Si tus ingresos del mes (cuarta, o cuarta + quinta) superan cierto monto, presentas declaración mensual y pagas a cuenta el 8% de la renta bruta, deduciendo las retenciones que ya te hicieron. Montos 2026 (R.S. 000390-2025/SUNAT):
| Situación | No declaras si el mes no supera |
|---|---|
| Cuarta (o cuarta + quinta) | S/ 4,010 |
| Solo dietas de directorio y similares | S/ 3,208 |
Suspensión de retenciones — Formulario 1609
Si proyectas que tu impuesto anual será cero o ya está cubierto, solicitas la suspensión por SUNAT Virtual (Formulario Virtual 1609), desde el 1 de enero de cada año. Procede en 2026 si tus ingresos proyectados anuales (cuarta + quinta) no superan:
| Situación | Tope anual 2026 |
|---|---|
| General | S/ 48,125 |
| Directores, síndicos y similares | S/ 38,500 |
La constancia se muestra a cada pagador; rige desde el día siguiente de su autorización hasta el 31 de diciembre. Si en el año superas el tope proyectado, debes reiniciar pagos y retenciones desde ese mes.
Impuesto anual
- Renta bruta de cuarta.
- Menos 20% de deducción (tope: 24 UIT = S/ 132,000 en 2026). No aplica a dietas de directorio y similares (art. 45 LIR).
- Se suma la quinta categoría, y sobre el total del trabajo se deducen 7 UIT (S/ 38,500) — ver renta quinta categoria.
- A la renta neta se aplica la escala progresiva del art. 53: 8% / 14% / 17% / 20% / 30% por tramos de UIT.
- Del impuesto resultante se restan retenciones y pagos a cuenta → saldo por regularizar o a favor.
Rentas cuarta-quinta
El inciso e) del art. 34 LIR califica como quinta (“cuarta-quinta”) los servicios prestados con contrato de locación pero en el local del contratante, con sus elementos de trabajo y asumiendo este los gastos. No se emite recibo por honorarios y no hay deducción del 20%.
Los valores en soles de esta nota dependen de la UIT y de la resolución anual de SUNAT: verificar cada enero.