Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Básico

Renta de cuarta categoría: trabajo independiente

Rentas del trabajo independiente: retención del 8% sobre recibos mayores a S/ 1,500, suspensión con el Formulario 1609 y deducciones de 20% + 7 UIT.

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⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Qué es la cuarta categoría

Son las rentas del trabajo independiente: el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (art. 33 LIR). Incluye también las dietas de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y las retribuciones de regidores y consejeros regionales. Quien las percibe emite recibo por honorarios electrónico — no boleta ni factura.

Ojo con la frontera laboral: si hay subordinación (horario, órdenes directas), no es cuarta sino quinta encubierta — ver locacion servicios vs planilla.

Retención del 8%

Cuando emites un recibo a una empresa o entidad que es agente de retención (llevan contabilidad completa), esta te retiene el 8% del importe total del recibo, solo si supera S/ 1,500. Recibos de S/ 1,500 o menos no sufren retención, cualquiera sea el pagador.

Ejemplo: Comercial Andina S.A.C. paga S/ 3,000 al abogado Ríos por un informe. Retiene S/ 240 (8%) y le paga S/ 2,760. Si el recibo fuera de S/ 1,400, le pagaría los S/ 1,400 completos.

Las retenciones son pagos a cuenta: se descuentan del impuesto anual.

Pagos a cuenta mensuales

Si tus ingresos del mes (cuarta, o cuarta + quinta) superan cierto monto, presentas declaración mensual y pagas a cuenta el 8% de la renta bruta, deduciendo las retenciones que ya te hicieron. Montos 2026 (R.S. 000390-2025/SUNAT):

SituaciónNo declaras si el mes no supera
Cuarta (o cuarta + quinta)S/ 4,010
Solo dietas de directorio y similaresS/ 3,208

Suspensión de retenciones — Formulario 1609

Si proyectas que tu impuesto anual será cero o ya está cubierto, solicitas la suspensión por SUNAT Virtual (Formulario Virtual 1609), desde el 1 de enero de cada año. Procede en 2026 si tus ingresos proyectados anuales (cuarta + quinta) no superan:

SituaciónTope anual 2026
GeneralS/ 48,125
Directores, síndicos y similaresS/ 38,500

La constancia se muestra a cada pagador; rige desde el día siguiente de su autorización hasta el 31 de diciembre. Si en el año superas el tope proyectado, debes reiniciar pagos y retenciones desde ese mes.

Impuesto anual

  1. Renta bruta de cuarta.
  2. Menos 20% de deducción (tope: 24 UIT = S/ 132,000 en 2026). No aplica a dietas de directorio y similares (art. 45 LIR).
  3. Se suma la quinta categoría, y sobre el total del trabajo se deducen 7 UIT (S/ 38,500) — ver renta quinta categoria.
  4. A la renta neta se aplica la escala progresiva del art. 53: 8% / 14% / 17% / 20% / 30% por tramos de UIT.
  5. Del impuesto resultante se restan retenciones y pagos a cuenta → saldo por regularizar o a favor.

Rentas cuarta-quinta

El inciso e) del art. 34 LIR califica como quinta (“cuarta-quinta”) los servicios prestados con contrato de locación pero en el local del contratante, con sus elementos de trabajo y asumiendo este los gastos. No se emite recibo por honorarios y no hay deducción del 20%.

Los valores en soles de esta nota dependen de la UIT y de la resolución anual de SUNAT: verificar cada enero.