Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Avanzado

Precios de transferencia: introducción

Operaciones entre vinculadas a valor de mercado (art. 32-A LIR): quién es vinculado (>30% del capital), Reporte Local desde 2,300 UIT de ingresos, Maestro y País por País, métodos y el test de beneficio para servicios intragrupo.

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⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

La regla madre: valor de mercado entre vinculadas

Las operaciones entre partes vinculadas (y con paraísos fiscales / regímenes preferenciales) deben pactarse como lo harían terceros independientes — principio de plena competencia (arts. 32 y 32-A LIR). Si el precio pactado difiere del de mercado, SUNAT ajusta la base imponible del impuesto (impuesto renta tercera) cuando hay perjuicio fiscal.

¿Quién es “vinculado”? (art. 24 del Reglamento)

Supuestos principales — basta uno y la vinculación rige, en general, hasta el cierre del ejercicio:

  • Una persona (natural o jurídica) posee más del 30% del capital de otra, directamente o por intermedio de un tercero.
  • Las mismas personas poseen más del 30% del capital de dos o más empresas, o participan en su administración, control o capital (control común, directores/gerentes comunes con poder de decisión).
  • El capital lo poseen cónyuges o parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad (el caso típico del grupo familiar: la empresa del padre y la del hijo son vinculadas).
  • Contratos de colaboración empresarial, establecimientos permanentes con su matriz, y supuestos comerciales (p. ej. ventas concentradas en un solo cliente en los porcentajes que fija el propio art. 24 — revisar el texto).

Obligaciones formales por tramos (verificado 2026)

DeclaraciónUmbralFormulario
Reporte LocalIngresos devengados > 2,300 UIT en el ejercicio y operaciones con vinculadas ≥ 100 UIT (tramo I: 100–400 UIT, solo anexos I-II; tramo II: ≥ 400 UIT, con análisis completo)FV 3560
Reporte MaestroIngresos del grupo > 20,000 UIT y operaciones ≥ 400 UITFV 3561
Reporte País por PaísGrupo multinacional con ingresos consolidados ≥ S/ 2,700 millonesFV 3562

Se presentan anualmente según cronograma de SUNAT (uit y cronogramas); no presentarlas es infracción autónoma (codigo tributario infracciones, art. 176). Con UIT 2026 de S/ 5,500, el umbral del Reporte Local ≈ S/ 12.65 millones de ingresos.

Métodos (art. 32-A, inciso e)

PCNC (precio comparable no controlado — el preferido cuando hay comparables; con reglas especiales de fecha de cotización para commodities), precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades (y su residual) y margen neto transaccional (el más usado en la práctica por disponibilidad de comparables). Desde el D.Leg. 1312 se admiten “otros métodos” cuando ninguno aplica.

Test de beneficio: la trampa de los servicios intragrupo (inciso i)

Para deducir el gasto por servicios recibidos de una vinculada (management fees, soporte, back office) no basta la factura: hay que superar el test de beneficio — acreditar que el servicio fue efectivamente prestado y genera valor económico o comercial al receptor, documentando naturaleza, necesidad real, costos y gastos del prestador y el criterio de asignación. El Tribunal Fiscal exige trazabilidad completa desde el costo del prestador hasta lo facturado. En servicios de bajo valor añadido, el margen sobre costos no puede exceder el 5%. Sin test de beneficio: gasto reparado (gastos deducibles reparos).

Cuándo derivar a un especialista

El estudio detecta y deriva; el análisis económico (benchmarking en bases como las que usan las Big4) es trabajo de especialista en PT:

  1. Cliente supera 2,300 UIT de ingresos y tiene operaciones con vinculadas ≥ 100 UIT → cotizar Reporte Local antes del cierre del ejercicio (dj anual renta tercera).
  2. Paga management fees o intereses a su matriz/vinculada del exterior → armar el file del test de beneficio durante el ejercicio, no cuando llegue la fiscalizacion sunat.
  3. Vende o compra a vinculadas a precios “de favor” (grupo familiar) → advertir el riesgo de ajuste aunque no llegue al umbral de declarar: la regla de valor de mercado aplica siempre.