Retención de quinta categoría: cálculo mensual paso a paso
El procedimiento del art. 40 del Reglamento LIR: proyección anual, −7 UIT, escala progresiva y el divisor de cada mes, con ejemplo de un sueldo de S/ 3,500.
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La lógica: proyectar el año y repartir el impuesto
El empleador no retiene un % fijo del sueldo: cada mes proyecta la renta anual del trabajador, calcula el impuesto anual y lo reparte entre los meses que quedan. Por eso la retención no es fija y varía si la remuneración cambia durante el año.
Procedimiento mensual (art. 40 del Reglamento)
- Proyección anual: remuneración mensual × meses que faltan para terminar el ejercicio (incluido el mes de la retención) + gratificaciones del año + remuneraciones y otros ingresos gravados ya pagados en meses anteriores.
- Deducción de 7 UIT: al resultado se le resta S/ 38,500 (7 × S/ 5,500 en 2026).
- Escala progresiva acumulativa (art. 53 LIR) sobre la renta neta proyectada:
| Tramo de renta neta | Tasa | En S/ (UIT 2026) |
|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | 8% | hasta 27,500 |
| Más de 5 hasta 20 UIT | 14% | 27,501 – 110,000 |
| Más de 20 hasta 35 UIT | 17% | 110,001 – 192,500 |
| Más de 35 hasta 45 UIT | 20% | 192,501 – 247,500 |
| Más de 45 UIT | 30% | exceso de 247,500 |
- Divisor del mes sobre el impuesto anual proyectado:
| Mes de la retención | Cálculo |
|---|---|
| Enero – marzo | Impuesto anual ÷ 12 |
| Abril | (Impuesto anual − retenciones ene-mar) ÷ 9 |
| Mayo – julio | (Impuesto anual − retenciones ene-abr) ÷ 8 |
| Agosto | (Impuesto anual − retenciones ene-jul) ÷ 5 |
| Setiembre – noviembre | (Impuesto anual − retenciones ene-ago) ÷ 4 |
| Diciembre | Impuesto anual − retenciones ene-nov (regularización, sin dividir) |
Ejemplo: sueldo de S/ 3,500 (retención de enero 2026)
| Paso | Cálculo | S/ |
|---|---|---|
| Proyección anual | 3,500 × 12 + 2 gratificaciones de 3,500 | 49,000 |
| (−) 7 UIT | 49,000 − 38,500 | 10,500 |
| Impuesto anual | 10,500 × 8% (no supera 5 UIT) | 840 |
| Retención de enero | 840 ÷ 12 | 70.00 |
La bonificación extraordinaria 9% de las gratificaciones (Ley 30334) también es ingreso gravado con quinta, aunque no sea remuneración; súmala en la proyección real.
Cuándo NO hay retención
Si la proyección anual no supera 7 UIT. Con 14 pagos al año (12 sueldos + 2 gratificaciones), en 2026 eso equivale a sueldos de hasta S/ 2,750 (38,500 ÷ 14). También puede no haber retención residual si las ya efectuadas cubren el impuesto proyectado.
El ajuste de diciembre
En diciembre el empleador recalcula con las remuneraciones realmente pagadas en el año (ya no proyecta) y retiene la diferencia contra lo retenido de enero a noviembre. Si retuvo de más, devuelve el exceso al trabajador y lo compensa según el procedimiento de la R.S. 036-98/SUNAT. El detalle se declara vía PLAME.
Ver también: renta quinta categoria · renta cuarta categoria · planilla conceptos remunerativos · uit y cronogramas