Sistemas internos · Estudio Códice
Tributación Básico

Renta de quinta categoría: trabajo en planilla

Rentas del trabajo dependiente: deducción fija de 7 UIT, deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos con sustento y escala progresiva de 8% a 30%.

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⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Qué comprende

Son quinta categoría las rentas del trabajo en relación de dependencia (art. 34 LIR): sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o especie, y las participaciones de los trabajadores en las utilidades. Incluye además las rentas “cuarta-quinta” (inciso e: locación de servicios prestada en el local del empleador y con sus recursos — ver renta cuarta categoria).

No son renta gravada, entre otros, las indemnizaciones laborales y la CTS, que están inafectas (art. 18 LIR).

Deducción fija: 7 UIT

De la renta bruta anual del trabajo (quinta, o cuarta + quinta) se deducen 7 UIT de oficio: S/ 38,500 en 2026. Quien gana hasta ese monto anual simplemente no paga impuesto — la deducción la aplica el empleador al calcular la retención mensual, ver retencion quinta categoria calculo.

Deducción adicional: hasta 3 UIT

Además, se pueden deducir hasta 3 UIT (S/ 16,500 en 2026) por gastos personales sustentados con comprobante electrónico donde figure tu DNI o RUC. Porcentajes vigentes 2026 (SUNAT):

Gasto% deducibleSustento
Arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles30% de la renta convenidaFormulario 1683 (persona natural) o factura electrónica
Honorarios de médicos y odontólogos30%Recibo por honorarios electrónico
Servicios de cuarta categoría (profesiones del D.S. respectivo)30%Recibo por honorarios electrónico
Hoteles, restaurantes y bares15% del importe pagadoBoleta de venta electrónica con DNI
Aportes a EsSalud de trabajadores del hogar100%Formulario 1676

Requisitos comunes: emisor activo y habido en el RUC, y pagos de S/ 2,000 o US$ 500 a más con medios de pago bancarizados. SUNAT precarga estos gastos en la plataforma de deducciones; la devolución (si las retenciones excedieron el impuesto) suele ser de oficio.

Escala progresiva (art. 53 LIR)

Sobre la renta neta del trabajo (tras las 7 UIT + hasta 3 UIT) se aplica la escala acumulativa:

Tramo de renta netaTasaEn soles 2026 (UIT S/ 5,500)
Hasta 5 UIT8%hasta S/ 27,500
Más de 5 hasta 20 UIT14%S/ 27,500 – 110,000
Más de 20 hasta 35 UIT17%S/ 110,000 – 192,500
Más de 35 hasta 45 UIT20%S/ 192,500 – 247,500
Exceso de 45 UIT30%más de S/ 247,500

Ejemplo: Lucía gana S/ 6,000 × 14 pagos = S/ 84,000 anuales. Renta neta: 84,000 − 38,500 = S/ 45,500. Impuesto: 27,500 × 8% + 18,000 × 14% = 2,200 + 2,520 = S/ 4,720, que el empleador retiene en doceavos vía PLAME.

Quién NO declara

El trabajador que percibe exclusivamente rentas de quinta no presenta declaración jurada anual: su empleador retiene y paga todo el impuesto. Solo interactúa con SUNAT si quiere la devolución por gastos de 3 UIT o por retenciones en exceso, o si SUNAT lo requiere. Quien además tiene cuarta u otras rentas sí regulariza anualmente.

Los valores en soles cambian con la UIT de cada año: verificar en enero.