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Laboral Intermedio

Indemnización por despido arbitrario: cálculo y plazos

1.5 remuneraciones por año con tope de 12 en el régimen general, fracciones por dozavos y treintavos, caducidad de 30 días hábiles, y los montos reducidos del régimen MYPE (Ley 32353).

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Régimen general (art. 38 LPCL)

Si el empleador despide sin causa justa (o no logra probarla), el trabajador que superó el período de prueba tiene derecho a una indemnización de:

1.5 remuneraciones mensuales ordinarias por cada año completo de servicios, con tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días).

El tope de 12 remuneraciones se alcanza a los 8 años de servicio (8 × 1.5 = 12).

Ejemplo — asistente con sueldo S/ 3,000 y 4 años 7 meses

ConceptoCálculoS/
Años completos (4)1.5 × 3,000 × 418,000
Meses (7 dozavos)1.5 × 3,000 × 7 ÷ 122,625
Indemnización20,625

La indemnización legal por despido está inafecta al Impuesto a la Renta hasta el tope del art. 38 (art. 18 LIR) y no genera aportes; el exceso pactado sí tributa.

Caducidad: 30 días hábiles

La acción indemnizatoria (y la de nulidad) caduca a los 30 días hábiles del cese (art. 36 LPCL). Es caducidad, no prescripción: el plazo no se interrumpe (solo se suspende por imposibilidad de acudir al tribunal). Pasado el plazo, el derecho se extingue. No confundir con los 4 años de prescripción de los beneficios sociales (cts, gratificaciones, vacaciones).

Despido nulo ≠ despido arbitrario

Arbitrario (art. 34)Nulo (art. 29)
CausaSin causa o no probadaMotivo prohibido: afiliación sindical, queja contra el empleador, discriminación, embarazo, etc.
RemedioIndemnización (protección resarcitoria)Reposición en el puesto + remuneraciones devengadas
AlternativaEl trabajador puede optar por la indemnización en vez de reponerse

El TC además admite reposición vía amparo en despidos incausados y fraudulentos (jurisprudencia, casos Sindicato Telefónica y Llanos Huasco).

Régimen MYPE (Ley 32353)

Para empresas inscritas en el REMYPE, la indemnización por despido injustificado es menor:

RégimenPor año de serviciosTope
Microempresa10 remuneraciones diarias90 remuneraciones diarias
Pequeña empresa20 remuneraciones diarias120 remuneraciones diarias

Las fracciones de año también se abonan por dozavos. Con un sueldo de S/ 1,130 (RMV), la remuneración diaria es S/ 37.67: el tope en microempresa es ≈ S/ 3,390 y en pequeña ≈ S/ 4,520 — muy por debajo del régimen general.

Ver también: planilla conceptos remunerativos · contrato de trabajo regimenes