Indemnización por despido arbitrario: cálculo y plazos
1.5 remuneraciones por año con tope de 12 en el régimen general, fracciones por dozavos y treintavos, caducidad de 30 días hábiles, y los montos reducidos del régimen MYPE (Ley 32353).
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Régimen general (art. 38 LPCL)
Si el empleador despide sin causa justa (o no logra probarla), el trabajador que superó el período de prueba tiene derecho a una indemnización de:
1.5 remuneraciones mensuales ordinarias por cada año completo de servicios, con tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días).
El tope de 12 remuneraciones se alcanza a los 8 años de servicio (8 × 1.5 = 12).
Ejemplo — asistente con sueldo S/ 3,000 y 4 años 7 meses
| Concepto | Cálculo | S/ |
|---|---|---|
| Años completos (4) | 1.5 × 3,000 × 4 | 18,000 |
| Meses (7 dozavos) | 1.5 × 3,000 × 7 ÷ 12 | 2,625 |
| Indemnización | 20,625 |
La indemnización legal por despido está inafecta al Impuesto a la Renta hasta el tope del art. 38 (art. 18 LIR) y no genera aportes; el exceso pactado sí tributa.
Caducidad: 30 días hábiles
La acción indemnizatoria (y la de nulidad) caduca a los 30 días hábiles del cese (art. 36 LPCL). Es caducidad, no prescripción: el plazo no se interrumpe (solo se suspende por imposibilidad de acudir al tribunal). Pasado el plazo, el derecho se extingue. No confundir con los 4 años de prescripción de los beneficios sociales (cts, gratificaciones, vacaciones).
Despido nulo ≠ despido arbitrario
| Arbitrario (art. 34) | Nulo (art. 29) | |
|---|---|---|
| Causa | Sin causa o no probada | Motivo prohibido: afiliación sindical, queja contra el empleador, discriminación, embarazo, etc. |
| Remedio | Indemnización (protección resarcitoria) | Reposición en el puesto + remuneraciones devengadas |
| Alternativa | — | El trabajador puede optar por la indemnización en vez de reponerse |
El TC además admite reposición vía amparo en despidos incausados y fraudulentos (jurisprudencia, casos Sindicato Telefónica y Llanos Huasco).
Régimen MYPE (Ley 32353)
Para empresas inscritas en el REMYPE, la indemnización por despido injustificado es menor:
| Régimen | Por año de servicios | Tope |
|---|---|---|
| Microempresa | 10 remuneraciones diarias | 90 remuneraciones diarias |
| Pequeña empresa | 20 remuneraciones diarias | 120 remuneraciones diarias |
Las fracciones de año también se abonan por dozavos. Con un sueldo de S/ 1,130 (RMV), la remuneración diaria es S/ 37.67: el tope en microempresa es ≈ S/ 3,390 y en pequeña ≈ S/ 4,520 — muy por debajo del régimen general.
Ver también: planilla conceptos remunerativos · contrato de trabajo regimenes