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Laboral Básico

Modalidades formativas: practicantes sin contrato laboral (Ley 28518)

Prácticas preprofesionales y profesionales: subvención mínima de 1 RMV, jornadas máximas, seguro, beneficios semestrales y los supuestos que desnaturalizan el convenio.

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Qué son (y qué NO son)

La Ley 28518 (vigente; la Ley 31396 solo añadió que las prácticas cuentan como experiencia laboral) regula convenios formativos, no laborales: no generan cts, gratificaciones plenas ni asignación familiar. Las 5 modalidades son aprendizaje, práctica preprofesional, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y reinserción laboral. Para un estudio contable importan las dos del medio:

PreprofesionalProfesional
QuiénEstudiante en formación (universidad/instituto)Egresado aún sin título
DuraciónMientras sea estudianteMáx. 12 meses, salvo que el centro de formación norme una mayor
Jornada máxima6 h/día o 30 h/semana8 h/día o 48 h/semana

Derechos del practicante (arts. 42-47)

  • Subvención mensual mínima: 1 RMV (S/ 1,130) cuando cumple la jornada máxima; proporcional si la jornada es menor.
  • Media subvención adicional por cada 6 meses continuos (la “gratificación” del practicante).
  • Descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad supera los 12 meses.
  • Cobertura de salud: EsSalud (seguro potestativo) o seguro privado que cubra como mínimo 14 subvenciones por enfermedad y 30 por accidente.
  • La subvención no es remuneración ni renta de 5.ª categoría (art. 47): sin aporte a ONP/AFP ni retención; para la empresa es gasto deducible.

Formalidades

Convenio por escrito y declaración del practicante en la planilla electrónica (T-Registro) — desde noviembre 2016 los convenios ya no se registran físicamente en el MTPE. Los topes numéricos de la ley (20% del personal, ampliable 10% con beneficiarios con discapacidad) aplican a capacitación laboral juvenil y reinserción, no a las prácticas pre/profesionales.

Desnaturalización (art. 51): cuándo el practicante se vuelve trabajador

El convenio se convierte en contrato de trabajo (con todos los beneficios y posibles multas SUNAFIL) si hay:

  1. Falta de convenio escrito o beneficiario sin la condición de estudiante/egresado.
  2. Labores distintas a las de la formación pactada.
  3. Continuar prestando servicios vencido el convenio o superada la duración máxima.
  4. Simulación o fraude (usar practicantes como personal permanente barato).
  5. Exceso de los porcentajes limitativos, en las modalidades que los tienen.
  6. Falta de pago de la subvención.

Regla práctica: si el “practicante” trabaja como un asistente más, con horario completo y tareas operativas ajenas a su plan de estudios, es planilla encubierta — misma lógica de primacía de la realidad que en locacion servicios vs planilla.

Ver también: contrato de trabajo regimenes · planilla conceptos remunerativos