Modalidades formativas: practicantes sin contrato laboral (Ley 28518)
Prácticas preprofesionales y profesionales: subvención mínima de 1 RMV, jornadas máximas, seguro, beneficios semestrales y los supuestos que desnaturalizan el convenio.
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Qué son (y qué NO son)
La Ley 28518 (vigente; la Ley 31396 solo añadió que las prácticas cuentan como experiencia laboral) regula convenios formativos, no laborales: no generan cts, gratificaciones plenas ni asignación familiar. Las 5 modalidades son aprendizaje, práctica preprofesional, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y reinserción laboral. Para un estudio contable importan las dos del medio:
| Preprofesional | Profesional | |
|---|---|---|
| Quién | Estudiante en formación (universidad/instituto) | Egresado aún sin título |
| Duración | Mientras sea estudiante | Máx. 12 meses, salvo que el centro de formación norme una mayor |
| Jornada máxima | 6 h/día o 30 h/semana | 8 h/día o 48 h/semana |
Derechos del practicante (arts. 42-47)
- Subvención mensual mínima: 1 RMV (S/ 1,130) cuando cumple la jornada máxima; proporcional si la jornada es menor.
- Media subvención adicional por cada 6 meses continuos (la “gratificación” del practicante).
- Descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad supera los 12 meses.
- Cobertura de salud: EsSalud (seguro potestativo) o seguro privado que cubra como mínimo 14 subvenciones por enfermedad y 30 por accidente.
- La subvención no es remuneración ni renta de 5.ª categoría (art. 47): sin aporte a ONP/AFP ni retención; para la empresa es gasto deducible.
Formalidades
Convenio por escrito y declaración del practicante en la planilla electrónica (T-Registro) — desde noviembre 2016 los convenios ya no se registran físicamente en el MTPE. Los topes numéricos de la ley (20% del personal, ampliable 10% con beneficiarios con discapacidad) aplican a capacitación laboral juvenil y reinserción, no a las prácticas pre/profesionales.
Desnaturalización (art. 51): cuándo el practicante se vuelve trabajador
El convenio se convierte en contrato de trabajo (con todos los beneficios y posibles multas SUNAFIL) si hay:
- Falta de convenio escrito o beneficiario sin la condición de estudiante/egresado.
- Labores distintas a las de la formación pactada.
- Continuar prestando servicios vencido el convenio o superada la duración máxima.
- Simulación o fraude (usar practicantes como personal permanente barato).
- Exceso de los porcentajes limitativos, en las modalidades que los tienen.
- Falta de pago de la subvención.
Regla práctica: si el “practicante” trabaja como un asistente más, con horario completo y tareas operativas ajenas a su plan de estudios, es planilla encubierta — misma lógica de primacía de la realidad que en locacion servicios vs planilla.
Ver también: contrato de trabajo regimenes · planilla conceptos remunerativos