Sistemas internos · Estudio Códice
Laboral Básico

Gratificaciones de julio y diciembre

Ley 27735: dos gratificaciones al año, remuneración computable, proporcionalidad por meses completos, bonificación extraordinaria 9% (Ley 30334) y gratificación trunca.

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Regla general (Ley 27735)

Los trabajadores del régimen general perciben dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual si laboraron el semestre completo. Se pagan a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre.

GratificaciónSemestre que remuneraRemuneración computable
Fiestas PatriasEnero - junioLa vigente al 30 de junio
NavidadJulio - noviembre/diciembreLa vigente al 30 de noviembre

Remuneración computable

Es la remuneración regular: básico + asignación familiar + toda cantidad contraprestativa de libre disposición (ver planilla conceptos remunerativos). Las remuneraciones variables (comisiones, horas extras) entran por su promedio del semestre si se percibieron al menos 3 meses dentro de él. Los conceptos de los arts. 19-20 del TUO CTS quedan fuera.

Proporcionalidad por meses completos

Quien no laboró todo el semestre percibe tantos sextos como meses calendario completos haya laborado. Los días no laborados sin derecho a remuneración descuentan en treintavos.

Bonificación extraordinaria 9% (Ley 30334)

Desde 2015 las gratificaciones están inafectas a aportes y descuentos (no pagan EsSalud, ONP ni AFP; sí retención de 5.ª categoría). Lo que el empleador habría aportado a EsSalud (9%) se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria junto con la gratificación. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es 6.75%. No es remuneración: no genera CTS ni aportes de essalud onp afp.

Gratificación trunca

Al cese, el trabajador con al menos un mes completo en el semestre en curso cobra la gratificación trunca proporcional (sextos por meses completos), con la remuneración computable vigente al cese, más su 9%. Se paga con la liquidación, junto con la CTS trunca y las vacaciones truncas.

Ejemplo numérico completo — Comercial Andina S.A.C.

Rosa ingresó el 1 de marzo de 2026. Al 30 de junio su remuneración es: básico S/ 2,200 + asignación familiar S/ 113 (verificar RMV vigente) = S/ 2,313. Además percibió comisiones en abril (S/ 300), mayo (S/ 150) y junio (S/ 450): 3 meses del semestre → promedio computable = 900 ÷ 6 = S/ 150.

PasoCálculoResultado
Remuneración computable2,313 + 150S/ 2,463.00
Meses completos ene-junmarzo a junio4/6
Gratificación Fiestas Patrias2,463 × 4/6S/ 1,642.00
Bonificación extraordinaria 9%1,642 × 9%S/ 147.78
Total a pagar el 15 de julioS/ 1,789.78

Sobre este pago no se descuenta ONP/AFP; solo entra a la proyección de renta de 5.ª categoría que se declara por plame y tregistro. Ojo: en el régimen MYPE la microempresa no paga gratificaciones y la pequeña empresa paga medio sueldo por cada una.