REMYPE: régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa
TUO de la Ley MYPE: micro (hasta 150 UIT de ventas) y pequeña (hasta 1,700 UIT), tabla de beneficios laborales reducidos vs régimen general e inscripción en REMYPE.
Quién califica: solo por ventas anuales
Desde la Ley 30056 (recogida en el TUO D.S. 013-2013-PRODUCE), la categoría se define únicamente por el nivel de ventas anuales — ya no por número de trabajadores:
| Categoría | Ventas anuales | En soles (UIT 2026 = S/ 5,500) |
|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 150 UIT | Hasta S/ 825,000 |
| Pequeña empresa | Más de 150 y hasta 1,700 UIT | Hasta S/ 9,350,000 |
No confundir con los regímenes tributarios (RUS, RER, RMT, RG): una empresa puede ser “pequeña empresa” laboral y estar en régimen general tributario (ver contrato de trabajo regimenes para el mapa de regímenes laborales).
Tabla comparativa de beneficios laborales
| Beneficio | Régimen general (D. Leg. 728) | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Remuneración mínima | RMV | RMV | RMV |
| Vacaciones | 30 días | 15 días | 15 días |
| Gratificaciones | 1 sueldo en julio y diciembre | 1/2 sueldo cada una | No hay |
| CTS | ~1 sueldo al año (2 depósitos) | 15 remuneraciones diarias por año (tope 90) | No hay |
| Utilidades | Sí (si supera 20 trabajadores) | Sí | No |
| Asignación familiar | Sí | No | No |
| Salud | EsSalud 9% empleador | EsSalud 9% | SIS (semisubsidiado, aporte estatal parcial) |
| Pensiones | ONP/AFP obligatorio | ONP/AFP obligatorio | ONP/AFP; existe el Sistema de Pensiones Sociales (opcional — verificar operatividad) |
| SCTR (si hay riesgo) | Sí | Sí | No exigible |
| Indemnización por despido arbitrario | 1.5 sueldos por año (tope 12) | 20 rem. diarias por año (tope 120) | 10 rem. diarias por año (tope 90) |
Los aportes que sí existan se declaran igual que en el régimen general: EsSalud/ONP por PLAME y AFP por AFPnet (ver essalud onp afp).
Inscripción en REMYPE: sin registro no hay beneficio
El régimen especial no es automático: exige inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), trámite virtual con clave SOL a través del portal del Estado (gob.pe / MTPE). Reglas clave:
- Los beneficios reducidos aplican solo a trabajadores contratados después de la acreditación — los contratados antes conservan su régimen de origen. No es retroactivo.
- Si la empresa supera el tope de ventas de su categoría por 2 años consecutivos, debe migrar de categoría (o al régimen general) con los plazos de gracia que fija el TUO.
- El descenso de derechos de un trabajador ya contratado en régimen general es nulo: no se puede “pasar a MYPE” a la planilla existente.
Caso — Comercial Andina S.A.C.
Con ventas de S/ 2.9 millones (~527 UIT) califica como pequeña empresa. Un vendedor con sueldo S/ 1,500 contratado tras la acreditación REMYPE recibe: vacaciones de 15 días, gratificaciones de S/ 750 en julio y diciembre (más su 9% de bonificación — la Ley 30334 también le alcanza), y CTS anual de 15 remuneraciones diarias (1,500 ÷ 30 × 15 = S/ 750 por año). Frente al régimen general, el costo laboral anual del puesto baja de manera significativa; el estudio debe documentar la acreditación REMYPE en el file del cliente antes de aplicar estas reglas en la planilla.