Sistemas internos · Estudio Códice
Laboral Intermedio

REMYPE: régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa

Ley MYPE: micro (hasta 150 UIT de ventas) y pequeña (hasta 1,700 UIT), tabla de beneficios laborales reducidos vs régimen general, inscripción en REMYPE y la nueva Ley 32353 (2025).

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⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Quién califica: solo por ventas anuales

Desde la Ley 30056, la categoría se define únicamente por el nivel de ventas anuales — ya no por número de trabajadores. La Ley 32353 (2025) mantiene los mismos topes:

CategoríaVentas anualesEn soles (UIT 2026 = S/ 5,500)
MicroempresaHasta 150 UITHasta S/ 825,000
Pequeña empresaMás de 150 y hasta 1,700 UITHasta S/ 9,350,000

No confundir con los regímenes tributarios (RUS, RER, RMT, RG): una empresa puede ser “pequeña empresa” laboral y estar en régimen general tributario (ver contrato de trabajo regimenes para el mapa de regímenes laborales).

Tabla comparativa de beneficios laborales

BeneficioRégimen general (D. Leg. 728)Pequeña empresaMicroempresa
Remuneración mínimaRMVRMVRMV
Vacaciones30 días15 días15 días
Gratificaciones1 sueldo en julio y diciembre1/2 sueldo cada unaNo hay
CTS~1 sueldo al año (2 depósitos)15 remuneraciones diarias por año (tope 90)No hay
UtilidadesSí (si supera 20 trabajadores — D. Leg. 892)Sí (misma regla: más de 20 trabajadores)No
Asignación familiarNo obligatoriaNo obligatoria
SaludEsSalud 9% empleadorEsSalud 9%SIS semicontributivo (aporte estatal parcial)
PensionesONP/AFP obligatorioONP/AFP obligatorioONP/AFP; la Ley 32353 relanza el Sistema de Pensiones Sociales (ver abajo)
SCTR (si hay riesgo)No exigible
Indemnización por despido arbitrario1.5 sueldos por año (tope 12)20 rem. diarias por año (tope 120)10 rem. diarias por año (tope 90)

Los aportes que sí existan se declaran igual que en el régimen general: EsSalud/ONP por PLAME y AFP por AFPnet (ver essalud onp afp).

Nueva Ley MYPE — Ley 32353 (2025)

Publicada el 27/05/2025, deroga la Ley 28015 y deja sin efecto el TUO D.S. 013-2013-PRODUCE, aunque su plena entrada en vigencia quedó condicionada a la publicación de su reglamento (plazo legal de 70 días; confirmar el estado del reglamento antes de aplicarla a un caso concreto). Lo esencial:

  • Mantiene los topes de 150 / 1,700 UIT y la estructura de beneficios reducidos de la tabla anterior (micro sin CTS ni gratificaciones; pequeña con medias gratificaciones, CTS de 15 remuneraciones diarias/año e indemnizaciones reducidas).
  • El REMYPE pasa a ser administrado por SUNAT (antes MTPE).
  • Al superar el tope de ventas, la empresa puede conservar su régimen laboral por 3 años calendario adicionales antes de transitar al que corresponda.
  • Sistema de Pensiones Sociales (SPS): creado en 2008 (D. Leg. 1086) pero que nunca llegó a operar, es relanzado como obligatorio para trabajadores de microempresa menores de 40 años (facultativo para mayores), con aporte gradual de hasta 4% de la RMV y aporte estatal; su implementación operativa sigue pendiente del reglamento.
  • Su régimen laboral aplica a contratos celebrados desde su entrada en vigencia; los contratos previos mantienen sus términos.

Inscripción en REMYPE: sin registro no hay beneficio

El régimen especial no es automático: exige inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), trámite virtual con clave SOL a través del portal del Estado (gob.pe / MTPE; con la Ley 32353 la administración del registro pasa a SUNAT). Reglas clave:

  1. Los beneficios reducidos aplican solo a trabajadores contratados después de la acreditación — los contratados antes conservan su régimen de origen. No es retroactivo.
  2. Si la empresa supera el tope de ventas de su categoría, debe migrar de categoría (o al régimen general) tras el plazo de gracia: bajo la Ley 32353, hasta 3 años calendario conservando el régimen laboral.
  3. El descenso de derechos de un trabajador ya contratado en régimen general es nulo: no se puede “pasar a MYPE” a la planilla existente.

Caso — Comercial Andina S.A.C.

Con ventas de S/ 2.9 millones (~527 UIT) califica como pequeña empresa. Un vendedor con sueldo S/ 1,500 contratado tras la acreditación REMYPE recibe: vacaciones de 15 días, gratificaciones de S/ 750 en julio y diciembre (más su 9% de bonificación — la Ley 30334 también le alcanza), y CTS anual de 15 remuneraciones diarias (1,500 ÷ 30 × 15 = S/ 750 por año). Frente al régimen general, el costo laboral anual del puesto baja de manera significativa; el estudio debe documentar la acreditación REMYPE en el file del cliente antes de aplicar estas reglas en la planilla.