Participación de los trabajadores en las utilidades (D. Leg. 892)
Quién reparte utilidades, los porcentajes por sector (10/8/5%), la fórmula 50% días / 50% remuneraciones, el tope de 18 sueldos y el plazo de pago con intereses.
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Quién está obligado
Empresas del régimen laboral privado que generan rentas de 3.ª categoría y tuvieron más de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio (se suman los trabajadores de cada mes y se divide entre 12; si el promedio supera 20, reparte).
Excluidas (art. 9, D. Leg. 677): cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas con 20 o menos trabajadores. Una empresa en pérdida tributaria tampoco reparte (no hay base). Ver remype regimen mype para el contexto MYPE.
Porcentaje por actividad (art. 2)
| Actividad | % de la renta |
|---|---|
| Pesqueras | 10% |
| Telecomunicaciones | 10% |
| Industriales | 10% |
| Mineras | 8% |
| Comercio (mayor y menor) y restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
| Agrarias (Ley 31110) | 7.5% en 2024-2026; 10% desde 2027 |
Si la empresa realiza varias actividades, aplica la de su actividad principal (la de mayores ingresos).
Base de cálculo y distribución
La base es el saldo de la renta imponible del ejercicio, antes del Impuesto a la Renta y después de compensar pérdidas de ejercicios anteriores (la misma renta neta de la DJ anual). El monto resultante se reparte:
- 50% en proporción a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
- 50% en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno en el año.
Tope individual: 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. El excedente (remanente) se destina a FONDOEMPLEO conforme a ley.
Ejemplo — Industrias Pacasmayo Norte S.A.C. (industrial, 10%)
Renta neta imponible 2025: S/ 800,000 → utilidades a repartir: S/ 80,000 (S/ 40,000 por días + S/ 40,000 por remuneraciones).
Un operario laboró 240 días (de 4,800 días-empresa) y ganó S/ 49,000 en el año (planilla anual total S/ 980,000):
| Componente | Cálculo | S/ |
|---|---|---|
| Por días | 40,000 × 240 ÷ 4,800 | 2,000 |
| Por remuneraciones | 40,000 × 49,000 ÷ 980,000 | 2,000 |
| Total | 4,000 |
Plazo de pago e intereses (art. 6)
Se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de la DJ anual del Impuesto a la Renta. Vencido ese plazo y previo requerimiento de pago por escrito del trabajador, la utilidad impaga genera interés moratorio laboral (D. Ley 25920). Los cesados antes del reparto cobran dentro del plazo prescriptorio (4 años, Ley 27321), sin ese interés automático.
Notas para el estudio
- La utilidad pagada es renta de quinta categoría para el trabajador (aplica retención) y gasto deducible para la empresa si se paga antes de presentar la DJ anual (gastos deducibles reparos).
- No es concepto remunerativo: no computa para cts ni gratificaciones.
- Se declara en PLAME con su código de concepto propio.