Aportes: EsSalud, ONP y AFP
Quién paga qué: EsSalud 9% (empleador), ONP 13% (trabajador), AFP con fondo 10% + prima + comisión, SCTR para riesgo, y AFPnet hasta el 5.º día útil.
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Mapa de aportes: quién paga y quién retiene
| Aporte | Tasa | ¿Quién lo asume? | ¿Cómo se paga? |
|---|---|---|---|
| EsSalud | 9% de la remuneración (base mínima: la RMV) | Empleador (costo adicional al sueldo) | PLAME, cronograma SUNAT |
| ONP (SNP) | 13% | Trabajador (el empleador retiene) | PLAME, cronograma SUNAT |
| AFP (SPP) | 10% fondo + prima de seguro + comisión | Trabajador (el empleador retiene) | AFPnet, hasta el 5.º día útil del mes siguiente |
| SCTR | Variable según riesgo | Empleador | EsSalud + aseguradora / EPS |
El trabajador aporta a ONP o AFP, nunca a ambos. Al ingresar, si no está afiliado, debe elegir; la afiliación al SPP se hace por la AFP adjudicataria de la licitación vigente para nuevos afiliados.
AFP: los tres componentes del descuento
- Aporte obligatorio al fondo: 10% de la remuneración asegurable — va a la cuenta individual de capitalización (CIC) del trabajador.
- Prima de seguro (invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio): 1.37% vigente en 2026, igual en las cuatro AFP, sobre la remuneración asegurable hasta la remuneración máxima asegurable que la SBS actualiza trimestralmente (S/ 12,598.91 en el trimestre vigente a mediados de 2026).
- Comisión de la AFP: sobre flujo (porcentaje de la remuneración) o mixta (componente de flujo 0% en las cuatro AFP desde 2023 + comisión anual sobre el saldo administrado). Comisiones sobre flujo vigentes a jul-2026 (referenciales — cambian en el tiempo; consultar la SBS): Habitat 1.47% · Integra 1.55% · Prima 1.60% · Profuturo 1.69%.
Total típico de descuento AFP en comisión por flujo: ~12.8% - 13.1%; en comisión mixta el descuento mensual baja a ~11.4% (10% + 1.37%) y la comisión se cobra al saldo.
SCTR: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Obligatorio para empleadores con actividades de riesgo (anexo 5 del reglamento de la Ley 26790: minería, construcción, transporte, salud, etc.). Cubre salud (EsSalud o EPS) y pensiones (ONP o aseguradora privada) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su costo es 100% del empleador.
Ejemplo — Comercial Andina S.A.C.
Trabajadora en AFP con remuneración de S/ 3,113 (básico + asignación familiar, ver planilla conceptos remunerativos), con comisión sobre flujo de Prima AFP (1.60% vigente a jul-2026):
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Fondo 10% | 3,113 × 10% | S/ 311.30 |
| Prima de seguro 1.37% | 3,113 × 1.37% | S/ 42.65 |
| Comisión sobre flujo 1.60% | 3,113 × 1.60% | S/ 49.81 |
| Descuento AFP al trabajador | S/ 403.76 | |
| EsSalud 9% (costo del empleador) | 3,113 × 9% | S/ 280.17 |
Ojo con las bases: las gratificaciones están inafectas a estos aportes (Ley 30334) y la indemnización de vacaciones no gozadas tampoco aporta. EsSalud/ONP se declaran y pagan por PLAME según el cronograma de plame y tregistro; la AFP va aparte, por AFPnet, y pagarla tarde genera intereses moratorios a favor del fondo del trabajador.
Reforma previsional — Ley 32123 (2024): qué cambia y cuándo
La Ley 32123 (pub. 24/09/2024, reglamentada en 2025) no altera los descuentos de planilla de 2026, pero el contador debe tener el calendario en el radar:
- Pensión mínima de S/ 600 (ONP y AFP) para quien acredite al menos 240 unidades de aporte (~20 años); quien haya retirado fondos de su CIC desde la vigencia de la ley pierde acceso a la pensión mínima garantizada.
- Aporte por consumo (sobre gastos sustentados en boletas de venta electrónicas; tasa y tope según el reglamento): vigente desde 2027, con implementación operativa que arranca a fines de 2026.
- Afiliación obligatoria desde los 18 años a partir del 01/06/2027 (quien no elija sistema queda en el SNP).
- Aporte de trabajadores independientes: gradual, recién desde 2028.