Sistemas internos · Estudio Códice
Laboral Básico

Planilla: conceptos remunerativos y no remunerativos

Qué suma y qué no suma en la remuneración computable: arts. 19-20 del TUO CTS, asignación familiar, horas extras 25%/35% y sobretasa nocturna.

⏳ Esta nota cita valores anuales (UIT, tasas, cronogramas): verifica su vigencia antes de aplicarla a un caso real.

Remuneración: la definición que ordena todo

El art. 6 del TUO D.S. 003-97-TR define remuneración como el íntegro que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Sobre la remuneración computable se calculan gratificaciones, cts, vacaciones y los aportes de essalud onp afp.

La lista de conceptos NO remunerativos vive en los arts. 19-20 del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) y se aplica por remisión a todo el sistema: lo que no es remuneración para CTS, tampoco lo es para gratificaciones ni aportes.

Tabla rápida: computable vs no computable

Remunerativo (suma)No remunerativo (arts. 19-20 TUO CTS)
Sueldo o jornal básicoGratificaciones extraordinarias (liberalidad ocasional)
Asignación familiarParticipación en las utilidades
Comisiones y destajoCondiciones de trabajo (viáticos, uniformes, herramientas)
Horas extras (si son regulares: percibidas 3 meses en un semestre para CTS)Movilidad supeditada a la asistencia y que cubre el traslado
Alimentación principal en dinero o especieAsignación por educación, matrimonio, nacimiento, fallecimiento
Remuneración en especie de libre disposiciónCanasta de Navidad y bienes de la propia producción en cantidad razonable
Bonificaciones regulares pactadasPrestaciones alimentarias por suministro indirecto (vales — Ley 28051)

Regla práctica: si el concepto es contraprestativo, regular y de libre disposición, es remunerativo aunque el contrato lo bautice de otra forma.

Asignación familiar (Ley 25129)

  • 10% de la RMV mensual para trabajadores con uno o más hijos menores de 18 años (o hasta 24 si cursan estudios superiores). Es un monto único, no por hijo.
  • RMV de referencia: S/ 1,130 → asignación S/ 113.00 — verificar valor vigente de la RMV antes de usar.
  • Es concepto remunerativo: entra a CTS, gratificaciones y aportes.

Horas extras y trabajo nocturno (D.S. 007-2002-TR)

ConceptoSobretasaBase
Horas extras — 2 primeras horas25%Valor hora ordinario
Horas extras — a partir de la 3.ª35%Valor hora ordinario
Trabajo nocturno (10:00 p.m. - 6:00 a.m.)La remuneración mensual no puede ser menor a RMV × 1.35RMV vigente

Ejemplo — Comercial Andina S.A.C. Trabajador con sueldo S/ 2,400 (valor hora = 2,400 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 10.00) hace 4 horas extras un martes:

  • Horas 1-2: 2 × 10.00 × 1.25 = S/ 25.00
  • Horas 3-4: 2 × 10.00 × 1.35 = S/ 27.00
  • Total horas extras del día: S/ 52.00 (concepto remunerativo → entra a la planilla del mes y se declara vía plame y tregistro).

Si además tiene un hijo de 5 años, su planilla suma S/ 113.00 de asignación familiar, y su remuneración computable mensual sería S/ 2,513 más el promedio de extras cuando corresponda. En el régimen MYPE estos conceptos operan igual; lo que cambia son los beneficios sociales sobre los que se aplican.