Planilla: conceptos remunerativos y no remunerativos
Qué suma y qué no suma en la remuneración computable: arts. 19-20 del TUO CTS, asignación familiar, horas extras 25%/35% y sobretasa nocturna.
Remuneración: la definición que ordena todo
El art. 6 del TUO D.S. 003-97-TR define remuneración como el íntegro que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Sobre la remuneración computable se calculan gratificaciones, cts, vacaciones y los aportes de essalud onp afp.
La lista de conceptos NO remunerativos vive en los arts. 19-20 del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) y se aplica por remisión a todo el sistema: lo que no es remuneración para CTS, tampoco lo es para gratificaciones ni aportes.
Tabla rápida: computable vs no computable
| Remunerativo (suma) | No remunerativo (arts. 19-20 TUO CTS) |
|---|---|
| Sueldo o jornal básico | Gratificaciones extraordinarias (liberalidad ocasional) |
| Asignación familiar | Participación en las utilidades |
| Comisiones y destajo | Condiciones de trabajo (viáticos, uniformes, herramientas) |
| Horas extras (si son regulares: percibidas 3 meses en un semestre para CTS) | Movilidad supeditada a la asistencia y que cubre el traslado |
| Alimentación principal en dinero o especie | Asignación por educación, matrimonio, nacimiento, fallecimiento |
| Remuneración en especie de libre disposición | Canasta de Navidad y bienes de la propia producción en cantidad razonable |
| Bonificaciones regulares pactadas | Prestaciones alimentarias por suministro indirecto (vales — Ley 28051) |
Regla práctica: si el concepto es contraprestativo, regular y de libre disposición, es remunerativo aunque el contrato lo bautice de otra forma.
Asignación familiar (Ley 25129)
- 10% de la RMV mensual para trabajadores con uno o más hijos menores de 18 años (o hasta 24 si cursan estudios superiores). Es un monto único, no por hijo.
- RMV de referencia: S/ 1,130 → asignación S/ 113.00 — verificar valor vigente de la RMV antes de usar.
- Es concepto remunerativo: entra a CTS, gratificaciones y aportes.
Horas extras y trabajo nocturno (D.S. 007-2002-TR)
| Concepto | Sobretasa | Base |
|---|---|---|
| Horas extras — 2 primeras horas | 25% | Valor hora ordinario |
| Horas extras — a partir de la 3.ª | 35% | Valor hora ordinario |
| Trabajo nocturno (10:00 p.m. - 6:00 a.m.) | La remuneración mensual no puede ser menor a RMV × 1.35 | RMV vigente |
Ejemplo — Comercial Andina S.A.C. Trabajador con sueldo S/ 2,400 (valor hora = 2,400 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 10.00) hace 4 horas extras un martes:
- Horas 1-2: 2 × 10.00 × 1.25 = S/ 25.00
- Horas 3-4: 2 × 10.00 × 1.35 = S/ 27.00
- Total horas extras del día: S/ 52.00 (concepto remunerativo → entra a la planilla del mes y se declara vía plame y tregistro).
Si además tiene un hijo de 5 años, su planilla suma S/ 113.00 de asignación familiar, y su remuneración computable mensual sería S/ 2,513 más el promedio de extras cuando corresponda. En el régimen MYPE estos conceptos operan igual; lo que cambia son los beneficios sociales sobre los que se aplican.