Seguro de vida ley: obligatorio desde el primer día (D. Leg. 688)
El seguro de vida a cargo del empleador: 16/32 remuneraciones según el siniestro, registro virtual en el MTPE y qué pasa si la empresa no lo contrata.
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Qué es
El “vida ley” es un seguro de vida colectivo que el empleador contrata y paga (la prima nunca se descuenta al trabajador) para todo su personal del régimen privado, cualquiera sea el régimen o modalidad de contrato.
Originalmente el derecho nacía a los 4 años de servicio; el D.U. 044-2019 (pub. 30/12/2019) lo hizo obligatorio desde el primer día de la relación laboral.
Coberturas (remuneraciones mensuales aseguradas)
| Siniestro | Indemnización |
|---|---|
| Fallecimiento natural | 16 remuneraciones |
| Fallecimiento por accidente | 32 remuneraciones |
| Invalidez total y permanente por accidente | 32 remuneraciones (se paga al propio trabajador) |
La remuneración asegurable es la de la boleta (planilla conceptos remunerativos), con tope en la remuneración máxima asegurable del seguro de invalidez y sobrevivencia del SPP, que la SBS actualiza trimestralmente (verificar el valor vigente en sbs.gob.pe). Los beneficiarios se acreditan con la declaración jurada de beneficiarios que el trabajador entrega al empleador (cónyuge/conviviente e hijos).
Obligaciones del empleador
- Contratar la póliza con una aseguradora desde el día 1 y mantenerla vigente pagando la prima puntualmente.
- Registrar el contrato en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley (portal del MTPE, creado por la Ley 29549) dentro de los 30 días calendario de suscrita la póliza, y mantener actualizados trabajadores y remuneraciones.
- Recabar y custodiar la declaración jurada de beneficiarios.
Prima: no hay tarifa legal — se negocia libremente con la aseguradora según remuneraciones y riesgo de la actividad. Pedir cotizaciones (las aseguradoras del mercado peruano la publican por planilla); es un costo laboral menor comparado con EsSalud o CTS, pero obligatorio. Es gasto deducible de la empresa.
Si el empleador NO lo contrata
- Asume él mismo el pago de las indemnizaciones (16 o 32 sueldos) si ocurre el siniestro — el riesgo completo pasa a su patrimonio.
- Multas de SUNAFIL por no contratar la póliza, no mantenerla vigente, no pagar la prima o no registrarla en el MTPE — se cuenta una infracción por trabajador afectado.
En la práctica del estudio
Al dar de alta un trabajador en T-Registro, verificar en paralelo el alta en la póliza vida ley y el registro MTPE. Es un olvido frecuente en MYPES (remype regimen mype) — el régimen especial no exonera del vida ley. Ver también essalud onp afp para el resto de cargas del empleador.